DEFINICIONES
- El término "candidato acreditado" se refiere a cualquier candidato para un cargo Internacional que haya obtenido las firmas en las peticiones de por lo menos dos y medio por ciento (2,5%) del grupo pertinente de miembros, de acuerdo con el Artículo X del Reglamento.
- El término "delegado suplente" se refiere a un miembro elegido por voto secreto para representar a su Sindicato Local en la Convención Internacional en caso de que uno o más de los delegados titulares debidamente elegidos del Sindicato Local no puedan o no se les permita asistir a ninguna sesión de la Convención.
- El término "Vicepresidente general" se refiere a cualquiera de los siete (7) Vicepresidentes Internacionales elegidos por los miembros de todo el sindicato.
- El término "miembro calificado para voto" se refiere a cualquier persona que puede recibir una papeleta de voto y deberá incluir a los siguientes miembros: miembros activos (inclusive a los miembros clasificados en el sistema "TITAN" bajo los códigos de condición 00, 01, 02, 04, 09, 10, 11, 12, 15, 18 y 19, o sus equivalentes en los Sindicatos Locales que no participan en el sistema "TITAN") y los miembros que, en virtud de su trabajo en la industria de alimentos estacionales y su condición de miembros en un Sindicato Local estacional (como se define debajo), pueden ser elegibles para votar.
- El término "contribución para la campaña electoral" se refiere a cualquier contribución de dinero directa o indirecta u otro objeto de valor cuyo propósito, objeto o efecto anticipado sea el de influenciar, en forma positiva o negativa, la elección de un candidato como delegado o delegado suplente a la Convención o para el cargo de Dirigente Internacional. Las contribuciones para la campaña electoral incluyen, pero no se limitan a:
- Una contribución de dinero, títulos, o cualquier objeto material de valor;
- Un pago o una suscripción a eventos de cualquier índole para la recaudación de fondos (por ejemplo: rifas, cenas, fiestas, etc.);
- Un descuento en los precios o costos de bienes o servicios, excepto en el caso de que se trate de descuentos establecidos comercialmente y que están a la disposición de los clientes del proveedor;
- Una extensión de crédito, excepto cuando se obtenga en el curso regular de negociaciones con una institución comercial de préstamo y bajo los términos y condiciones exigidos regularmente por dichas instituciones;
- El pago por los servicios personales prestados de otra persona, o por el uso de espacio en un edificio u oficina, equipo y artículos de oficina, o propaganda en los medios de comunicación;
- Declaraciones de apoyo o en contra por parte de un individuo, grupo de individuos, o entidad;
- Una solicitación en favor de un candidato o grupo de candidatos; o
- La prestación de servicios personales o el poner a disposición el uso de espacio, equipo, artículos de oficina o propaganda, excepto cuando el término "contribución para la campaña electoral" no incluye la prestación de servicios por parte de un voluntario que los suministra en su tiempo libre personal, sin recibir compensación de ninguna forma por parte de un empleador, y sin que vayan acompañados de contribuciones de artículos de oficina o servicios de un empleador.
El término "contribución para la campaña electoral" no incluye pagos ni servicios recibidos por el fondo legal y contable establecido por un candidato, lista de candidatos o comité independiente para proveer servicios legales o contables que se presten para asegurar el cumplimiento con las leyes, el Reglamento u otros requisitos electorales, o para asegurar, defender, o clarificar los derechos legales de los candidatos.
- El término "candidato" se refiere a cualquier miembro que procura en forma activa la nominación o elección para cualquier cargo de delegado o delegado suplente a la Convención o de Dirigente Internacional. El término incluye a cualquier miembro que haya aceptado cualquier contribución para la campaña electoral como se la define en el Reglamento o que incurrió en cualquier desembolso, donde el propósito, objeto o efecto anticipado de la contribución o desembolso es el de influenciar la elección de ese miembro a cualquiera de esos cargos.
- El término "correo certificado o registrado" se refiere a envíos por correo por los cuales el remitente recibe evidencia de entrega, e incluye servicios de correo expreso de un día para el otro.
- El término "Orden de Consentimiento" se refiere al acuerdo del 14 de marzo de 1989 aprobado por el Tribunal, concertado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Sindicato Internacional, y otros en el caso: United States of America v. Internacional Brotherhood of Teamsters, et al., 88 Civ. 4486 (DNE) (S.D. N.Y.), enmendado, y todas las opiniones, reglamentaciones y ordenanzas subsecuentes que lo interpretan.
- El término "Convención" o "Convención Internacional" se refiere a la 29° Convención Internacional de la IBT, programada para llevarse a cabo del 27 de junio al 1 de julio de 2016 en Las Vegas, Nevada.
- El término "Tribunal" se refiere al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos o Corte Suprema de los Estados Unidos en la Administración de la Orden Final.
- El término "día(s)" se refiere al día o días hábiles, a menos que se especifique lo contrario.
- El término "delegado" se refiere a un miembro elegido por voto secreto para representar a su Sindicato Local en la Convención Internacional.
- El término "Convenio Electoral de 2016" se refiere al Convenio firmado por el Gobierno de los Estados Unidos y la IBT el 18 de febrero de 2015, y que se incluyó en los Tribunales el 20 de febrero de 2015.
- El término "elección" se refiere al proceso por el cual un miembro del sindicato es elegido por los demás miembros para desempeñar un cargo o puesto en el Sindicato, se haya o no impugnado tal cargo o tal puesto.
- El término "Supervisor de Elecciones" se refiere al Supervisor de Elecciones designado por el Comité Ejecutivo General de la IBT de acuerdo al Artículo III, Sección 5(a)(2) de la Constitución de la IBT y el Convenio Electoral de 2016, o la persona que este designe.
- El término "representante del Supervisor de Elecciones" se refiere a cualquier individuo que trabaje bajo la dirección del Supervisor de Elecciones.
- El término "Administrador de Apelaciones Electorales" se refiere al Administrador de Apelaciones Electorales designado por el Comité Ejecutivo General de la IBT conforme al Convenio de Elección de 2016, o a la persona que se designe.
- El término "empleador" se refiere a cualquier individuo, corporación, consorcio, organización u otra entidad que emplee a otros, pagando retribución monetaria o de otro tipo a cambio de los servicios del individuo, pero no incluye la campaña electoral de un candidato, una organización de campaña electoral ni a una junta, ni a miembros de un grupo del Sindicato, siempre que tal junta o grupo esté financiado exclusivamente con las contribuciones permitidas por este Reglamento. El término "empleador" incluye a los empleadores sin fines de lucro, empleadores gubernamentales y agrícolas y a todas las personas que hacen las veces de agentes de un empleador con relación a un empleado. Excepto cuando se limite expresamente de otra manera, el "empleador" no se limita a un empleador que tenga un acuerdo de convenio colectivo con el Sindicato o que sea el sujeto de una campaña de organización por el Sindicato.
- El término "tablero de anuncios del empleador" se refiere a cualquier tablero de anuncios o espacio similar en las instalaciones de un empleador y que se utilice, entre otras cosas, para publicar información general y/o la publicación de anuncios por parte de los empleados.
- El término "Orden Final" se refiere a la orden ingresada por el Tribunal en United States v. International Brotherhood of Teamsters, N.º 88 Civ. 4486) (S.D.N.Y.) (LAP), el 11 de febrero de 2015.
- El término "nominación en la asamblea" se refiere al acto de presentar para nominación y secundar el nombre de un candidato para Dirigente Internacional en la Convención.
- El término "Presidente General" se refiere al presidente del Sindicato Internacional de la IBT, elegido por el conjunto de los miembros del sindicato.
- El término "Secretario-Tesorero General" se refiere al secretario-tesorero del Sindicato Internacional de la IBT, elegido por el conjunto de los miembros del sindicato.
- El término "comité independiente" se refiere a cualquier persona o entidad que no esté controlada por un candidato o lista de candidatos que haya aceptado cualquier contribución a la campaña electoral, como se define en el Reglamento, o que haya realizado cualquier desembolso, cuando el propósito, objeto o efecto anticipado de la contribución o desembolso es la de influenciar la elección del (de los) candidato(s) para Dirigente Internacional.
- El término "empleador interesado" se refiere a cualquier empleador que es una parte, o miembro de una asociación que sea parte, de un acuerdo de convenio colectivo con el Sindicato y cualquier empleador que es, o a partir del 1 de enero de 2012 haya sido, el sujeto de una campaña de organización por parte del Sindicato.
- El término "Revistas de la IBT" se refieren a las revistas The Teamster y Teamsters Canadá o a cualquier sustituto de cualquiera de las dos, sea quien sea que la publique, así como cualquier otra publicación que se describe en el párrafo 2 del Acuerdo de Elecciones de 2016, según lo señalado por el Supervisor de Elecciones.
- El término "Dirigente Internacional" se refiere al Presidente General del Sindicato Internacional; al Secretario-Tesorero General del Sindicato Internacional; a cualquiera de los Vicepresidentes del Sindicato Internacional, ya sean generales o regionales; o a cualquiera de los tres (3) Síndicos del Sindicato Internacional.
- El término "elección del Dirigente Internacional" se refiere a la votación por voto secreto de los miembros que se lleva a cabo para elegir al Presidente General, al Secretario-Tesorero General, a los Vicepresidentes y a los Síndicos del Sindicato Internacional.
- El término "nominación del Dirigente Internacional" se refiere a la votación por voto secreto de los delegados para la convención con el propósito de nominar a los candidatos elegibles para postularse a la elección de Dirigente Internacional.
- El término "organización laboral" se refiere a cualquier organización reconocida o certificada como representante en las negociaciones colectivas de los empleados en cuestiones de salario, horas y/o condiciones de trabajo o cualquier organización que esté solicitando su reconocimiento o certificación como tal. El término incluye, pero no se limita, al Sindicato, a sus órganos subordinados, organizaciones que representan a los empleados gubernamentales y agrícolas, a todos los órganos centrales y subordinados de una organización laboral, a todos los órganos nacionales, estatales y centrales afiliados con cualquier organización laboral, y todos los órganos de la ciudad, estado, provincia, región y central de Cambiar para Ganar (Change to Win), el AFL-CIO y del CLC.
- El término "Plan de Acción del Sindicato Local" se refiere a un documento escrito, preparado por el Sindicato Local y aprobado por el Supervisor de Elecciones, según se describe en el Artículo II, Sección 4 de este Reglamento.
- El término "votación por correo" se refiere a la votación enviada por correo a cada uno de los miembros calificados para la votación (como se define en la página 5).
- El término "miembro" se refiere a cualquier persona que haya satisfecho todos los requisitos para ser miembro en cualquier Sindicato Local y que no haya retirado su afiliación en forma voluntaria ni que haya sido expulsado o suspendido de su condición de miembro después del proceso apropiado consistente con las disposiciones legales de la Constitución de la IBT y los estatutos del Sindicato Local.
- El término "miembro en situación regular" se refiere a un miembro que haya pagado sus cuotas sindicales hasta el mes anterior del mes en cuestión.
- El término "candidato nominado" se refiere a: (1) un miembro que ha sido nominado para postularse a un cargo de delegado titular o delegado suplente para la Convención; (2) un miembro que ha sido nominado por voto secreto en la Convención para postularse a cualquier cargo de Dirigente Internacional.
- El término "derechos pre-existentes" se refiere a todos los derechos que puedan existir (a) bajo las leyes nacionales, estatales, provinciales y locales (incluyendo, pero sin limitarse a, órdenes pendientes de cualquier tribunal o agencia administrativa), (b) bajo un acuerdo de convenio colectivo, y/o (c) bajo las políticas o prácticas de un empleador durante la Elección de 1990-1991 de Delegados y Dirigentes del Sindicato Internacional de la IBT o después de la Elección.
- El término "área regional" se refiere a cada una de las áreas geográficas de cada una de las cuatro Conferencias de Área de los Estados Unidos, tal y cómo existían cuando se adoptó la Constitución de 1991, y de la Conferencia Canadiense de Teamsters, sujeto a las siguientes modificaciones:
(1) Los delegados y los delegados suplentes elegidos en los Convenios Generales de Ajuste y en áreas geográficas designadas en el párrafo 6.16 del Acuerdo de Fusión entre la Fraternidad de Ingenieros Ferroviarios (Brotherhood of Locomotive Engineers) y la IBT votarán en el la región geográfica donde se ubica la sede en la que son elegidos. Los miembros del Comité General de Ajuste votarán en la región geográfica donde esté la sede del Comité General; sin embargo, si hubiera algún Comité General de Ajuste con sede en una región geográfica en la que menos del 1 % de los miembros asignados a ese Comité General de Ajuste esté empleado, los delegados titulares y delegados suplentes deberán votar en la región geográfica en la que esté empleado el mayor número de miembros del Comité Internacional de Ajuste.
(2) Los delegados y los delegados suplentes elegidos en las Federaciones y Divisiones de Sistema y en áreas geográficas designadas en el párrafo 4.18 del Acuerdo de Fusión entre la Fraternidad de Funcionarios de Mantenimiento de Vías (Brotherhood of Maintenance of Way Employees), y la IBT votarán en el la región geográfica donde se ubica la sede en la que son elegidos. Los miembros de cada Federación y División de Sistema votarán en el la región geográfica donde se ubica la sede de la Federación y División de Sistema.
(3) Los delegados y los delegados suplentes elegidos en Sindicatos Locales y en áreas geográficas designadas en el párrafo 3.4 del Acuerdo de Fusión entre el Sindicato Internacional de Comunicaciones Gráficas (Graphic Communications International Union) y la IBT votará en el la región geográfica donde se ubica su Sindicato Local. Los miembros de Sindicatos Locales que forman parte de la Conferencia GCIU/IBT votarán en el la región geográfica donde se ubica la sede del Sindicato Local.
- El término "Vicepresidente regional" se refiere a un Vicepresidente Internacional elegido por los miembros de un área regional.
- El término "grupo pertinente de delegados" se refiere a delegados que son considerados elegibles para participar en la Convención, separados, cuando sea necesario, por área regional (por ejemplo: el grupo pertinente de delegados para votar en la nominación de los candidatos para Vicepresidente Internacional de Canadá será sólo de aquellos delegados considerados elegibles para representar a los Sindicatos Locales bajo la jurisdicción de la Conferencia Canadiense de Teamsters).
- El término "grupo pertinente de miembros" se refiere a aquellos miembros regulares, separados, cuando sea necesario, por área regional (por ejemplo: el grupo pertinente de miembros para votar por Vicepresidente Internacional de Canadá serán sólo aquellos miembros regulares de los Sindicatos Locales bajo la jurisdicción de la Conferencia Canadiense de Teamsters).
- El término "Sindicato Local estacional" se refiere al Sindicato Local en el que el diez por ciento (10%) o más de los miembros de un Sindicato Local son empleados por un empleador de la industria alimenticia estacional.
- El término "lista de candidatos" se refiere a cualquier agrupación por consentimiento mutuo de dos o más candidatos.
- El término "Número de Seguro Social" se refiere al Número de Seguro Social de los EE. UU. o al Número de Seguro Social de Canadá utilizado por el Sindicato en el registro de membresía de un miembro.
- El término "cuerpo subordinado" se refiere a cualquier organización afiliada al Sindicato Internacional, e incluye Conferencias Estatales, Consejos Conjuntos, Divisiones o Conferencias de Oficios, y Sindicatos Locales.
- El término "Sindicato" se refiere al Sindicato Internacional, a todos los Sindicatos Locales y a todos los demás cuerpos subordinados del Sindicato Internacional, a menos que se haga una distinción explícita.
- El término "tablero de anuncios del Sindicato" se refiere a cualquier tablero de anuncios al que tenga acceso el Sindicato Internacional o el Sindicato Local con el propósito de publicar información concerniente a los asuntos y/o actividades del sindicato e incluye los tableros de anuncios en la oficina del Sindicato así como los tableros de anuncios situados en las instalaciones del empleador.