ARTÍCULO XI
CONTRIBUCIONES A LA CAMPAÑA
ELECTORAL Y DIVULGACIÓN
1. Contribuciones a la campaña electoral
(a) El Artículo IV, Sección 5 de la Constitución de la IBT, dispone lo siguiente:
"Ningún candidato a una elección aceptará o utilizará ninguna contribución ni otros artículos de valor de ningún empleador, representante de un empleador, fundación, consorcio u organismo similar. Nada de lo que se incluye aquí se interpretará como prohibición de recibir contribuciones provenientes de compañeros de trabajo y miembros de este Sindicato Internacional. La infracción de esta disposición constituirá causa para la destitución del cargo".
Por la presente, la disposición precedente se constituye en parte integrante del presente Reglamento. No obstante, la disposición anterior no libera a los candidatos y contribuyentes de toda obligación o prohibición que se estipule en la Ley, enmendada, de Divulgación y Declaración Financiera Obrero-Patronal de 1959.
(b) Las siguientes reglas se aplicarán a todas las campañas de nominación o elección a los cargos de delegado titular o delegado suplente de la Convención y de Dirigente Internacional:
(1) Únicamente las contribuciones debidamente solicitadas, realizadas, aceptadas y declaradas conforme al presente Reglamento podrán ser permitidas o utilizadas por los candidatos, las listas o los comités independientes para la Elección de Dirigentes y Delegados Sindicales Internacionales de 2015-2016.
(2) Ningún empleador podrá contribuir, ni se permitirá que contribuya, directa o indirectamente, con nada que tenga valor, donde el propósito, objeto o efecto anticipado de la contribución sea el de influir, de forma positiva o negativa, sobre la elección de un candidato. Ningún candidato podrá aceptar o usar alguna de esas contribuciones. Estas prohibiciones no se limitan a empleadores que tengan contratos con el Sindicato; se extienden a todo empleador, sin interesar la naturaleza del negocio, e incluyen, pero no están limitadas a cualquier organización de actividad política que emplee algún personal; cualquier organización sin fines de lucro tales como grupos religiosos o civiles, que empleen algún personal; y cualquier estudio jurídico u organización profesional que emplee algún personal. Estas prohibiciones se extienden más allá de las contribuciones estrictamente monetarias efectuadas por un empleador e incluyen las contribuciones o uso del papel membretado, equipo, instalaciones y personal del empleador.
(3) Ninguna organización laboral, incluyendo pero sin limitarse al Sindicato Internacional, Sindicatos Locales y todas las otras entidades subordinadas al Sindicato, sea o no un empleador, podrá contribuir, ni se le permitirá contribuir, directa o indirectamente, con nada de valor, cuando el propósito, objeto o efecto anticipado de la contribución sea el de influir, de forma positiva o negativa, sobre la elección de un candidato, excepto por lo permitido en los subpárrafos (5) y (6) que se presentan más adelante. Ningún candidato podrá aceptar o usar alguna de esas contribuciones. Estas prohibiciones se extienden más allá de las contribuciones estrictamente monetarias realizadas por una organización laboral e incluyen las contribuciones y el uso de papel membretado, equipo, instalaciones y personal de la organización.
(4) Ningún candidato, lista o comité independiente, o cualquier persona que actúe a su nombre, podrá solicitar o aceptar un respaldo financiero, o cualquier otro tipo de respaldo directo o indirecto, por parte de cualquier miembro con excepción de las disposiciones estipuladas en los subpárrafos (5) y (9) a continuación. Los no miembros incluyen a cualquier antiguo miembro de la IBT (incluidas las personas jubiladas). Los no miembros no incluyen a la familia inmediata del miembro, definida como cónyuge, padres, hijos o hermanos, a menos que dicho familiar sea de otra forme no elegible para contribuir conforme con el presente Reglamento.
(5) Excepto según lo estipulado en el presente instrumento, el Reglamento en los subpárrafos (2), (3) y (4) anteriores, no prohíbe que el candidato solicite o utilice el respaldo financiero o los servicios de no miembros, empleadores desinteresados, fundaciones u organizaciones laborales para pagar los honorarios por servicios legales o contables realizados para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y otros requisitos electorales aplicables o para resguardar, defender o clarificar los derechos legales de los candidatos, sólo y exclusivamente en la medida en que dichas contribuciones sean recibidas como respuesta a solicitudes pidiendo específicamente fondos o servicios o sean contribuciones destinadas para ese fin por el contribuidor en el momento de hacer la contribución. Ningún no-miembro, empleador desinteresado, fundación u organización laboral puede contribuir con más de $10.000, en total, a la Elección de 2015-2016 de Dirigente Internacional y de Delegado del Sindicato Internacional con el fin de pagar por dichos servicios legales y contables. Un candidato no puede aceptar ni usar ninguna contribución cuando el no-miembro, el empleador desinteresado, la fundación o la organización laboral contribuye con más de $10.000, en total, para la elección con el fin de pagar por servicios legales y contables. Un candidato no puede aceptar ni utilizar respaldo monetario o servicios provistos por el Sindicato de cualquier empleado interesado (o asociación de empleadores a la que pertenezca un empleador interesado) o de cualquier prestatario que haya realizado tareas para el Sindicato Internacional o cualquiera de sus organismos subordinados en los últimos 12 meses con el fin de pagos por servicios legales y contables o cualquier otro. Ni el Sindicato ni ningún empleador interesado (o asociación de empleadores de la que un empleador interesado sea miembro) puede contribuir con el respaldo o servicios financieros a la candidatura de ningún miembro. No existe ninguna disposición en el presente documento que evite o limite a profesionales en los campos jurídicos o contables (sean o no prestatarios del Sindicato) que deseen realizar, o a un candidato que desee aceptar o utilizar, una contribución en naturaleza de servicios legales o contables, siempre que dichos servicios sean prestados conforme a las leyes electorales vigentes, al reglamento u otros requisitos o en la clarificación, la defensa o la concretización de los derechos legales de los candidatos. En caso de que el candidato le demuestre al Supervisor de Elecciones que el límite de $10.000 en contribuciones requeridas para pagar por servicios legales y contables establecido en los subpárrafos (5) y (12)(E), a continuación, no permite que el candidato pueda presentar una acción ante un Tribunal o en un procedimiento ante cualquier agencia administrativa o el Supervisor de Elecciones o el Administrador de Apelaciones Electorales, el Supervisor de Elecciones dispone de la autoridad para poder anular o aumentar el límite de $10.000 o emprender la acción que corresponda.
(6) No se usarán, directa o indirectamente, los fondos ni ninguna cosa de valor del Sindicato para promover la candidatura de ningún individuo. No pueden usarse fondos, instalaciones, equipo, papel membretado, ni personal del Sindicato, para ayudar en campañas electorales, a menos que el Sindicato reciba compensación por esa ayuda al precio justo del mercado y a menos que les provea equitativamente a todos los candidatos acceso a esa ayuda y que se les avise por adelantado, por escrito, sobre la disponibilidad de dicha ayuda. Se prohíbe el uso de papel membretado oficial del Sindicato con el nombre, insignia u otra seña distintiva del Sindicato sin consideración de la compensación o el acceso. Otro uso del nombre, insignia o seña del Sindicato por parte de los miembros del Sindicato, en conexión con el ejercicio de derechos bajo este Reglamento, está permitido.
(7) Ningún miembro puede hacer campaña por sí mismo o para cualquier otro candidato durante cualquier período de tiempo en el que reciba remuneración de parte del Sindicato o de cualquier empleador. Sin embargo, el hacer campaña inherente a su trabajo o a asuntos ordinarios del Sindicato o durante vacaciones, horas de almuerzo o descansos remunerados o tiempo libre similarmente remunerado, no constituye una infracción de las reglas de contribución para la campaña electoral.
(8) Nada de lo que se incluye aquí le prohíbe a ningún candidato aceptar contribuciones procedentes de cualquier miembro, siempre que la contribución provenga únicamente del miembro en su calidad de individuo y no de una persona o entidad a quien se le prohíbe realizar contribuciones conforme al presente Reglamento y siempre que el miembro no alcance los límites establecidos en este Reglamento.
(9) Contribuciones por grupos parlamentarios o grupos de miembros del Sindicato, comités independientes u organizaciones de campañas.
(A) Con excepción de lo establecido en la Subsección 1 (b)(9)(B) a continuación, no existe ninguna disposición en el presente instrumento que prohíba que cualquier candidato acepte contribuciones realizadas por un grupo parlamentario o grupo de miembros del Sindicato, comité independiente u organización de campañas de cualquier candidato o lista, o que prohíba que dicho grupo parlamentario o grupo de miembros del Sindicato, comité independiente u organización de campañas de cualquier candidato o lista realice contribuciones, siempre que dicho grupo parlamentario, grupo de miembros del Sindicato, comité independiente u organización de campañas esté financiado exclusivamente a partir de contribuciones permitidas y debidamente declaradas conforme al presente Reglamento. Si un grupo parlamentario o grupo de miembros del Sindicato (inclusive un comité independiente conforme al Reglamento) recibe contribuciones o financiamiento provenientes de fuentes prohibidas bajo el presente Reglamento, dichas fundaciones u organizaciones sindicales, o dicho grupo parlamentario o grupo de miembros pueden, no obstante, realizar contribuciones si: (1) los recursos están debidamente asignados y segregados diferenciando los que provienen de fuentes prohibidas y los de fuentes permitidas conforme al Reglamento (mediante el sistema de asignación previamente autorizado por el Supervisor de Elecciones u otro tipo de sistema autorizado por el mismo); y (2) se utilizan únicamente los recursos provenientes de fuentes permitidas conforme al Reglamento sobre las actividades de campaña.
(B) No obstante la Subsección 1(b)(9)(A) anterior, las contribuciones realizadas a un candidato, lista o comité independiente para utilizarse en una elección de delegados solamente pueden ser utilizadas para la elección de delegados particular por la que se solicitó o realizó la contribución. Las contribuciones a favor de un candidato, lista o comité independiente para ser utilizadas en una elección Internacional pueden ser transferidas a otros candidatos, listas o comités independientes para ser utilizadas en la elección Internacional. Los candidatos, las listas o los comités independientes de una elección internacional pueden utilizar las contribuciones recibidas y debidamente declaradas conforme al Reglamento con el fin de brindar respaldo a los candidatos a puestos de delegado o delegado suplente, pero no pueden transferir fondos a candidatos o listas en las elecciones de delegados.
(10) No existe ninguna disposición en el presente instrumento que prohíba la donación de servicios por parte de una persona, que no sea un empleador, a un candidato si dichos servicios son prestados durante el tiempo libre de dicha persona y sin ningún tipo de compensación de un empleador u organización sindical y si son prestados libres de contribuciones de suministros o servicios de terceros pagados por un empleador u organización sindical.
(11) Si un candidato o la campaña de un candidato entra en deuda por préstamo, extensión de crédito, pagos diferidos, acuerdo de libre contingencia o acuerdos similares y no cumple con el pago de la deuda, la misma recibirá una contribución del acreedor del candidato o de la campaña del candidato, al menos que el acreedor haya hecho un intento comercial razonable para cobrar la deuda. Se pague o no la deuda, el candidato o la campaña del candidato, según sea el caso, deberá redactar una declaración de deuda con el Supervisor de Elecciones en su Contribución de Campaña e Informe de Finanzas, descritos en la Sección 2 de este Artículo. La declaración debe indicar la cantidad adeudada inicialmente, la fecha en la que se incurrió en la deuda, la cantidad pagada, los términos del acuerdo de resolución de la deuda, si existe, y las bases para cualquier deducción. El candidato o la campaña del candidato adjuntará a la declaración una copia de todos los contratos o acuerdos escritos concernientes a la deuda y todos los documentos concernientes a la provisión de bienes y servicios por los que se ha incurrido en la deuda, y todas la facturas resultantes, todos los cheques de pago de esa factura y/o deuda, y todos los recibos que prueben el pago de cualquier parte o de toda la deuda.
(12) Limitaciones sobre las contribuciones de los miembros.
(A) Ningún candidato a delegado o delegado suplente podrá contribuir con más de $2.000, en total, a su campaña o a la lista de candidatos a la que pertenece (sin incluir contribuciones legales y contables). Un candidato a delegado o a delegado suplente puede optar por contribuir hasta con $1.000 a otros candidatos, listas o comités independientes para uso en las elecciones de delegados del Sindicato Internacional, sin embargo en ningún caso se podrá contribuir con más de $2.000, en total, para uso en las elecciones de delegados del Sindicato Internacional (sin incluir contribuciones legales y contables). Las contribuciones de delegados que no se usen, luego de la certificación de la elección del delegado en particular, se devolverán a los contribuyentes o se donarán a caridad.
(B) Ningún candidato a un cargo Internacional podrá contribuir con más de $10.000, en total, a su campaña o a la lista de candidatos a la que pertenece (sin incluir contribuciones legales y contables). Un candidato a un cargo Internacional puede contribuir con hasta $2.000 para otros candidatos, listas o comités independientes para uso en la elección de Dirigente Internacional, sin embargo en ningún caso se podrá contribuir con más de $10.000, en total, para uso en la elección de Dirigente Internacional (sin incluir contribuciones legales y contables).
(C) Ningún miembro que no sea candidato a delegado o delegado suplente podrá contribuir con más de $1.000, en total, para su uso en las elecciones de delegados del Sindicato Internacional (sin incluir contribuciones legales y contables).
(D) Ningún miembro que no sea candidato a un cargo Internacional podrá contribuir con más de $2.000, en total, para uso en la elección de Dirigente Internacional (sin incluir contribuciones legales y contables).
(E) Ningún candidato, o miembro que no sea un candidato, podrá contribuir con más de $10.000, en total, para su uso en la Elección de Dirigente y Delegado del Sindicato Internacional de 2015-2016 con el fin de cubrir los honorarios derivados de servicios legales y contables prestados en la verificación de conformidad a las leyes vigentes sobre la elección, al reglamento o a otros requisitos o en la concretización, defensa o aclaración de los derechos legales de los candidatos.
(F) Cualquier contribución recibida por un miembro inmediato de la familia (cónyuge, padres, hijos o hermanos) se añadirá a los limites de contribuciones del miembro o del candidato a menos que el familiar sea también miembro de la IBT.
(G) Un miembro o candidato puede realizar contribuciones de campaña separadas a diferentes candidatos, listas o comités independientes, siempre que el monto entregado por un candidato o miembro no exceda los límites aquí establecidos. Los límites de contribuciones que se aplican a las contribuciones de campaña para uso en las elecciones de delegados del Sindicato Internacional y a las contribuciones de campaña para uso en las elecciones de Dirigente Internacional son diferentes, de manera que la contribución de campaña de un miembro o candidato para uso en las elecciones de delegados no reduzcan el monto que el miembro o candidato puede contribuir para uso en las elecciones de Dirigente Internacional.
(13) Los candidatos son estrictamente responsables de asegurar que todas las contribuciones recibidas estén permitidas bajo este Reglamento. Las contribuciones prohibidas deben devolverse inmediatamente. Dentro de los tres días de devolver cualquier contribución, el candidato o la campaña de candidato que devolvió la contribución, debe proporcionarle al Supervisor de Elecciones una declaración jurada identificando la fuente original y la fecha de la contribución que se devolvió, la suma de la contribución devuelta, la persona o la entidad a la que se devolvió la contribución y la fecha en la que la contribución fue devuelta.
(14) Los fondos restantes de un candidato o comité independiente de fondos de campaña o de contabilidad de fondos legales, previa certificación de la elección, se devolverán a los contribuyentes o serán donados a la caridad. En el caso de los candidatos a delegado o delegado suplente de la convención, los fondos restantes serán devueltos a los contribuyentes o donados a la caridad, no más de sesenta (60) días después de la certificación de la elección del delegado en particular. Para los candidatos a Dirigente Internacional, los fondos restantes serán devueltos a los contribuyentes o donados a la caridad antes de los ciento veinte (120) días posteriores a la certificación de los resultados del cargo del candidato. Un candidato o comité independiente podrá solicitar una prórroga de la fecha para la eliminación de los fondos restantes si demuestra una buena causa para la extensión. El Supervisor de Elecciones puede denegar la solicitud, o puede concederla sujeto a los informes u otros requisitos.
(15) La falta de conocimiento por parte de un candidato, sindicato y/o empleador de que los fondos u otras fuentes del sindicato o del empleador fueron usados para promover su candidatura no constituirá una defensa a una alegación de infracción del Reglamento.
(c) Se recomienda enfáticamente que todo candidato notifique a todos sus posibles contribuidores sobre las limitaciones referentes a las contribuciones para campañas electorales prescritas por este Reglamento. Por lo tanto, se recomienda además que todo el material de propaganda electoral que solicite contribuciones indique específicamente que no se pueden efectuar ni aceptar contribuciones procedentes de ningún empleador ni organización laboral. También se recomienda enfáticamente que dicha propaganda electoral especifique los límites aplicables de contribución en dólares. Se recomienda enfáticamente que se emitan aclaraciones similares en todas las actividades de recaudación de fondos.
(d) El recurso que el Supervisor de Elecciones puede imponer para resolver cualquier protesta concerniente a la recepción o al uso inadecuado de contribuciones por parte de un candidato o campaña de candidato estará influenciado por la manera en que se solicitó y/o aceptó esa contribución y si llevaba la aclaración apropiada, o si se la emitió en el momento de la solicitud.
2. Declaración financiera
(a) Quién debe presentarla
Un Informe sobre los Gastos y Contribuciones de la Campaña Electoral ("CCER" o “Informe”) y un Formulario Suplementario N.° 1: Las Contribuciones permitidas de los Empleadores y Organizaciones Laborales y Gastos asociados por Servicios Legales y Contables ("Suplemento N.° 1") serán presentadas ante el Supervisor de Elecciones, por cada uno de los siguientes, utilizando los medios electrónicos seguros provistos por el sistema CCER de internet del Supervisor de Elecciones, conforme al calendario establecido en el presente Artículo, y por cada uno de los siguientes:
(1) Todo miembro del Sindicato que sea candidato a un cargo Internacional, incluyendo a todo miembro que ha recibido o solicitado cualquier contribución, ya sea financiera o de cualquier cosa de valor, o que haya incurrido en gastos, con el propósito, objetivo o efecto anticipado de que cualquiera de esas contribuciones o gastos sea el de influir la elección de ese miembro como Dirigente Internacional, ya sea o no que ese miembro haya sido declarado, acreditado o nominado como candidato;
(2) Toda lista de candidatos para un cargo Internacional, ya sea a tiempo completo o parcial, incluyendo cualquier lista que haya recibido o solicitado cualquier contribución, ya sea financiera o de cualquier cosa de valor, o incurrido en cualquier gasto, con el propósito, objeto o efecto previsto que cualquiera de esas contribuciones o gastos sea el de influir la elección de uno o más candidatos a Dirigente Internacional, ya sea o no que la lista haya sido declarada como tal; y
(3) Todo comité independiente que haya recibido o solicitado contribuciones de más de $1.000, ya sea en dinero o en cualquier cosa de valor, o incurrido en cualquier gasto, de más de $1.000, ya sea o no en dinero o en cualquier cosa de valor, con el propósito, objeto o efecto previsto que cualquiera de esas contribuciones o gastos sea el de influir la elección de uno o más candidatos a Dirigente Internacional, ya sea o no que ese candidato haya sido declarado, acreditado o nominado.
Todo miembro del Sindicato que debe presentar un Informe y un Suplemento N.° 1 será también la causa para la presentación y será responsable de la presentación del Informe y el Suplemento N.° 1 correspondiente a cada lista en la que participa dicho miembro. Una lista sólo necesita presentar un Informe y un Suplemento N.° 1 a nombre de todos los candidatos de esa lista. Los Informes y Suplementos N.° 1 individuales de los miembros y los Informes y Suplementos N.° 1 de las listas pueden presentarse juntas al Supervisor de Elecciones.
En la medida en que un comité está controlado por un candidato o lista, la persona o entidad no es un comité independiente y debe considerarse como parte de la campaña del candidato o lista. Los recibos y gastos de dicho comité no independiente deben ser reportados por el candidato o lista en cada Informe y Suplemento N.° 1 presentados por el candidato o por la lista.
(b) Mantenimiento obligatorio del registro
(1) Elecciones a delegado y delegado suplente del Sindicato Internacional
(A) Le incumbe a cada candidato, lista y comité independiente que participe a las elecciones a delegado y delegado suplente del Sindicato Internacional mantener informes capaces de demostrar la conformidad al presente Reglamento. Cada candidato, lista y comité independiente podrá ser auditado a solicitud del Supervisor de Elecciones.
(B) Le incumbe a cada candidato, lista y comité independiente cerciorarse que todas las contribuciones de campaña aceptadas en efectivo o por cheque están realizadas por miembros únicamente. Todos los candidatos a delegado o delegado suplente para la Convención deben mantener informes de los nombres de cada contribuyente y la cantidad de cada contribución, inclusive las ventas de artículos de promoción de la campaña.
(C) Además, cada candidato, lista y comité independiente debe mantener registros de las facturas y cuentas que documenten gastos mayores a $50 incurridos para las elecciones a delegado y delegado suplente del Sindicato Internacional.
(2) Elección a Dirigente del Sindicato Internacional
(A) Le incumbe a cada candidato, lista y comité independiente mantener informes capaces de demostrar la conformidad con el presente Reglamento, incluyendo pero sin limitarse a, registros de cada transacción que requiera ser comunicada. Dichos registros deben incluir el nombre y el número del Sindicato Local de cada contribuyente y el monto de cada contribución, inclusive las ventas de artículos de promoción de la campaña. Es necesario también mantener registros de todas las facturas y cuentas. Cada candidato, lista y comité independiente podrá ser auditado a solicitud del Supervisor de Elecciones.
(B) Le incumbe a cada candidato, lista y comité independiente cerciorarse de que todas las contribuciones en efectivo o por cheque están realizadas únicamente por miembros. Antes de confirmar el estado del miembro, las contribuciones no se depositarán ni se utilizarán. La oficina del Secretario Tesorero General de la IBT deberá, cuando se solicite, brindar asesoramiento oportuno sobre el estado de un miembro basándose en los registros Titan (o en otros registros si el Sindicato Local no dispone de tal sistema).
(C) Las contribuciones por parte de personas cuya elegibilidad no ha sido comprobada pueden depositarse en una cuenta de garantía que se establecerá para dicho propósito.
(c) Cómo hacer la presentación
Cada candidato, lista de candidatos o comité independiente contactará la Oficina del Supervisor de Elecciones para establecer una cuenta CCER protegida por contraseña. La información necesaria para la presentación de informes se ingresará mediante el sistema CCER basado en la web, y todos los informes se presentarán electrónicamente utilizando este sistema.
Todos los candidatos, listas y comités independientes listados en el Subsección (a)(1), (2) ó (3) anterior deben presentar tanto el Informe como el Formulario de Suplemento N.° 1. Aunque dicho candidato, lista o comité independiente no solicite ni reciba ninguna contribución de campaña o contribución destinada para servicios legales y contables por parte de no miembros, empleadores y organizaciones laborales, deberá llenar de todas formas el Informe y el Suplemento N.° 1 (es decir, si el candidato, lista o comité no tiene contribuciones para reportar, se debe entregar un informe certificando la recepción de $00,00). Aunque ese candidato, lista o comité independiente solicite y reciba sólo contribuciones de no miembros, empleadores u organizaciones laborales destinadas para servicios legales y contables, o con relación a un comité independiente, donde el comité mismo, por ser un empleador, organización laboral, consorcio, fundación o entidad similar, puede solicitar, recibir o gastar fondos sólo en conexión con servicios legales y contables, ese candidato, lista o comité independiente debe presentar un Informe.
Todo Informe y Suplemento N.° 1 presentado electrónicamente por un miembro individual del Sindicato estará firmado y certificado por ese miembro. Todo Informe y Suplemento N.° 1 presentado electrónicamente por una lista de candidatos estará firmado y certificado como verdadero y exacto por el tesorero de la lista designado formalmente. Todo Informe o Suplemento N.° 1 presentado electrónicamente por un comité independiente estará firmado y certificado como verdadero y exacto por el representante del comité formalmente nominado.
Un candidato, lista o comité independiente que pague o contrate por servicios o bienes para la Elección de Oficial y Delegado del Sindicato Internacional de la IBT 2015-2016 por un monto agregado de $5.000 o más por parte de un prestatario que ha realizado tareas para la IBT o cualquiera de sus organizaciones subordinadas en los últimos 12 meses, deberá presentar una declaración ("informe del prestatario") ,edoamte un formulario provisto por el Supervisor de Elecciones, que indique los términos del acuerdo o del pago y la identidad de las organizaciones de la IBT para las que trabajó el prestatario. Dicha declaración no aplica a bancos, empresas telefónicas, empresas de servicios o los servicios postales de los Estados Unidos o del Canadá. Los candidatos, las listas o los comités independientes deberán presentar sus informes de prestatarios ante el Supervisor de Elecciones, quién los pondrá a disposición de candidatos independientes o representantes de listas conforme a los mismos términos y las mismas condiciones que las que se apliquen a declaraciones de finanzas y expensas.[1]
Los comités independientes deberán archivar el calendario junto con los informes resumidos en dos formularios completados y redactados en su totalidad. Al redactar las programaciones, los comités independientes deberán eliminar las referencias a las identidades de los contribuyentes o de sus sindicatos locales y el monto de cada contribución. Cada comité independiente deberá también eliminar de las programaciones de finanzas todas las referencias a las identidades de los miembros del comité independiente o sus sindicatos locales.
(d) Cuándo deben hacerse las presentaciones
(1) Todo miembro, lista o comité independiente que tenga que presentar un Informe y un Suplemento N.° 1 debe hacerlo en el siguiente horario:
(i) Antes del, o el, 15 de junio de 2015 presentará un Informe y Suplemento N.° 1 por el período hasta el 31 de mayo de 2015. El primer CCER debe incluir toda la información solicitada retroactiva hasta la primera contribución y la primera expensa para la elección 2015-2016 a Delegados y Oficial del Sindicato Internacional. Cada CCER sucesivo debe incluir la información solicitada que no formó parte de los CCER anteriores;
(ii) Antes del, o el, 15 de octubre de 2015, cada uno de los miembros, comités independientes y listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1 para el periodo del 1 de junio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015;
(iii) Antes del, o el, 15 de febrero de 2016, cada uno de los miembros, comités independientes y listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1 para el periodo del 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016;
(iv) Antes del, o el, 15 de junio de 2016, cada uno de los miembros, comités independientes y listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1 para el periodo del 1 febrero de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016;
(v) Antes del, o el, 15 de septiembre de 2016, cada uno de los miembros, comités independientes y listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1 para el periodo del 1 de junio 2016 hasta el 31 de agosto de 2016;
(vi) Antes del, o el, 3 de octubre de 2016, cada uno de los miembros, comités independientes y listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1, para el periodo del 1 de septiembre de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2016;
(vii) Antes del, o el, 17 de octubre de 2016, cada uno de los miembros, comités independientes y listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1, para el periodo del 16 de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.
(viii) Antes del, o el, 1 de noviembre de 2016, cada uno de los miembros, comités independientes y listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1, para el periodo del 1 de octubre de 2016 hasta el 15 de octubre de 2016.
(ix) Antes del, o el, 15 de noviembre de 2016, cada uno de los miembros, comités independientes y listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1, para el periodo del 16 de octubre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016.
(x) Antes del, o el, 1 de diciembre de 2016, cada uno de los miembros, comités independientes y listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1, para el periodo del 1 de noviembre de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016.
(xi) Antes del, o el, 17 de enero, 2017, cada uno de los miembros, comités independientes y listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1, para el periodo del 16 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
(xii) En la(s) fecha(s) subsiguiente(s) que el Supervisor de Elecciones determine, cada uno de esos miembros y de esas listas presentará un Informe y Suplemento N.° 1 por el (los) período(s) subsiguiente(s) determinados por el Supervisor de Elecciones.
(xiii) El Supervisor de Elecciones puede cambiar el calendario anterior para la presentación de informes sobre finanzas y expensas de campañas si así lo estima necesario.
(2) En el primer Informe y Suplemento N.° 1 presentado por cada miembro, cada lista y cada comité independiente, la persona o entidad que presente debe incluir toda la información pedida para todas las contribuciones recibidas para la Elección de 2015-2016 a la Oficina Internacional después del 1 de abril de 2014 hasta diez (10) días antes de la presentación de dicho informe.
(3) Dos semanas antes de la fecha en la que las papeletas deben ser enviadas a los miembros (esta fecha será anunciada por el Supervisor de Elecciones), cada candidato, lista y comité independiente deberá presentar un presupuesto para la reunión de fondos y las expensas anticipadas durante la campaña en un formulario que deberá emitir el Supervisor de Elecciones. A partir de entonces y hasta que el Supervisor de Elecciones establezca la fecha de vencimiento de las papeletas, cada candidato, lista y comité independiente deberá presentar informes de desviaciones del presupuesto entregado de más de $1.000 con respecto a todo artículo en el presupuesto en las 48 horas posteriores a que se dé a conocer dicha desviación. Ello se hará mediante la presentación de un presupuesto modificado de la recaudación de fondos y gastos al Supervisor de Elecciones, quien a su vez notificará tal situación cuanto antes a todos los demás candidatos, listas y comités independientes.
(e) Inspección de los Informes de Declaración Financiera presentados
Ante la presentación de una solicitud escrita, el Supervisor de Elecciones notificará a cualquier miembro si algún candidato (sea o no declarado, acreditado o nominado), lista o comité independiente identificado por el miembro ha presentado un Informe en virtud de este Artículo.
Todo candidato nominado o acreditado a Dirigente Internacional tendrá derecho a inspeccionar y obtener copias, sujeto a cargos razonables determinados por el Supervisor de Elecciones, de cualquier informe de finanzas y expensas de la campaña y/o informe de prestatarios presentados por otros candidatos o listas mediante solicitud razonable ante la Oficina del Supervisor de Elecciones en Washington, D.C., conforme a términos y condiciones razonables que pueda establecer el Supervisor de Elecciones en el procesamiento de dichas solicitudes. El Supervisor de Elecciones puede optar por requerir que los candidatos y las listas independientes transmitan copias de sus informes de finanzas y expensas de campaña e informes de prestatarios a candidatos independientes o representantes de listas.
Ningún candidato puede inspeccionar o copiar ningún informe financiero y de expensas de la campaña electoral presentado por un comité independientes, sin previa autorización expresa y por escrito del comité independiente por medio de su representante autorizado, siempre que, no obstante, se recomiende que el Supervisor de Elecciones brinde a solicitud del candidato la divulgación limitada de las partes siguientes de un Informe de Contribución y Expensas de la Campaña de un comité independiente:
- Los anexos editados que reflejen el monto total de contribuciones y el número total de contribuyentes, pero sin indicar la identidad de los contribuyentes individuales o sus sindicatos locales.
- Los anexos editados de expensas que no indiquen la identidad de los miembros de comité independiente o sus sindicatos locales.
El Supervisor de Elecciones puede imponer las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo anterior para esta divulgación limitada (por ejemplo, la expensa razonable de copias, la transmisión directa y la presentación y distribución por vía electrónica).
[1] Los abogados proveedores que realizan asuntos legales para campañas electorales deben presentar y enviar a todos los demás representantes de lista o candidatos independientes una "Declaración de Divulgación de Proveedores", que incluya toda la información salvo información pertinente a los clientes de la IBT. La identidad de las personas de la IBT por las que el abogado ha trabajado en los últimos doce (12) meses será divulgada al Supervisor de Elecciones únicamente.