2016 ARCHIVE
Office of the Election Supervisor for the International Brotherhood of Teamsters

ARTÍCULO IV

ELECCIÓN DE
DIRIGENTES INTERNACIONALES

 

1.         Método de votación y fecha de la elección del Dirigente Internacional

            Luego de completarse el proceso de nominaciones en la Convención Internacional, según lo dispone la Constitución de la IBT, la elección del Dirigente Internacional deberá llevarse a cabo por votación por correo y bajo supervisión del Supervisor de Elecciones.  Las papeletas de voto serán enviadas por correo en octubre de 2016, y serán contadas en noviembre de 2016 en las fechas específicas determinadas por el Supervisor de Elecciones.  En ningún caso, el plazo para la recepción de las papeletas de voto a contarse será de menos de veintiocho (28) días de la fecha en que se enviaron por correo las papeletas de voto.

2.         Anuncio de la elección del Dirigente Internacional

            El Anuncio de la Elección será preparado por el Supervisor de Elecciones.  El Anuncio indicará: la fecha en la que las papeletas de voto deberán recibirse para ser escrutadas; las oficinas Internacionales sujetas a la elección y el número de candidatos a ser elegidos para cada cargo, incluyendo el número de candidatos para Vicepresidente regional a elegirse por los miembros de cada una de las áreas regionales.  El Anuncio proveerá una explicación clara y completa de los requisitos y procedimientos para votar.  El Anuncio también indicará los requisitos de elegibilidad para votar, incluyendo la fecha en la que deben pagarse las cuotas atrasadas y/o los derechos de ingreso al Sindicato Local para que los miembros sean elegibles para votar.  El Anuncio especificará el método por el que los miembros que no reciban una papeleta de voto, pueden obtener una papeleta de voto o un duplicado.

El Anuncio de Elección contendrá las siguientes declaraciones con respecto a las posibles sanciones:

            Ninguna persona o entidad limitará ni interferirá con el derecho de cada uno de los miembros de la IBT a determinar de forma independiente cómo emitir su voto, y a emitirlo o enviarlo por correo por sí mismo.  El Supervisor de Elecciones no deberá dudar en imponer las sanciones más severas por la infracción de la prohibición en contra de solicitar el voto de un miembro por parte de cualquier otro miembro, dirigente, agente de negocios, asistente o cualquier otra persona del Sindicato, incluyendo pero sin limitarse a, la recomendación de medidas disciplinarias adecuadas en contra de los miembros involucrados, la remisión del asunto al gobierno con el fin de ser el objeto de una acción jurídica apropiada (incluyendo la Orden Final), y, cuando sea apropiado, la descalificación del candidato por quien se solicitaron papeletas.

            El Anuncio de la Elección se publicará en inglés y francés y se distribuirá en Canadá en otoño de 2016, y en inglés y español en las ediciones en septiembre de 2016 y en octubre de 2016 de la revista Teamster, que serán enviadas por correo a los miembros pertinentes del Sindicato a sus respectivas últimas direcciones de domicilio.  Estos envíos pueden hacerse por correo de segunda clase, excepto que deban hacerse por correo de primera clase a cada miembro del Sindicato cuya dirección listada pueda ser incorrecta, de acuerdo con los archivos del Sindicato.  El Anuncio también será incluido en el paquete de votación por correo enviado por el Supervisor de Elecciones a cada miembro a su última dirección conocida.  El Sindicato Internacional y todos los cuerpos subordinados, incluido el Sindicato Local, colocarán el Anuncio en todos los tableros de anuncios por lo menos sesenta días antes del plazo de recepción de votos a escrutarse, y se mantendrá colocado hasta dicho plazo.  El Anuncio informará a los miembros de la IBT que han cambiado de dirección recientemente sobre el método para reportar el cambio a tiempo para recibir la papeleta de voto en la nueva dirección.

            Dentro de los tres (3) días de colocado el anuncio, el Secretario-Tesorero de la IBT, el dirigente principal de cada cuerpo subordinado del Sindicato (excepto los Sindicatos Locales), y el Secretario-Tesorero de cada Sindicato Local proveerán al Supervisor de Elecciones una declaración jurada certificando que el Anuncio de la Elección fue colocado según se requiere, identificando los sitios de los tableros de anuncios en los que se colocaron y el nombre y título de la persona responsable de colocar el Anuncio en cada sitio.

            El Supervisor de Elecciones puede proveer o requerir que el Sindicato Internacional o cualquier cuerpo subordinado provea más anuncios o anuncios adicionales de elección según lo considere adecuado para informar por completo a todos los miembros del Sindicato sobre la elección.

3.         Elegibilidad para votar

            La elegibilidad para votar será determinada como lo estipula el Artículo V del presente Reglamento.

4.         Impresión y manejo de las papeletas de voto

            (a)         El Supervisor de Elecciones tendrá la autoridad de designar un dispositivo para el escrutinio mecánico de votos del tipo estándar e imprimir las papeletas de voto para la elección de los Dirigentes Internacionales que pueden escrutarse usando tal dispositivo.

            (b)        Todas las papeletas de voto se identificarán como la "Papeleta de Voto Oficial para la Elección de Dirigente Internacional" y se las imprimirá de manera legible, con encabezamientos impresos en negritas.  Se imprimirán papeletas de voto separadas para los miembros de Teamsters Canadá y para cada una de las cuatro áreas regionales de los Estados Unidos y se identificarán por el área regional.  Las papeletas de voto y los sobres de retorno de votos llevarán códigos y otras marcas para evitar el uso, voto, o escrutinio de papeletas de voto falsificadas o de otras maneras fraudulentas en la elección del Dirigente Internacional.

            (c)         Las papeletas de voto indicarán las oficinas abiertas para la elección y el número de candidatos que deben elegirse para cada cargo, e instruirán a los votantes para que no voten por más de ese número de candidatos a Dirigente Internacional.  Si uno o más de una lista, la papeleta de voto debe estipular que se permite el voto por la lista.  La papeleta de voto deberá indicar que al marcar en la casilla de la lista, el votante habrá votado por todos los candidatos individuales de esa lista.  La papeleta de voto debe indicar que el votante puede votar por una lista parcial más candidatos adicionales, estén o no en la lista, siempre y cuando el número total de votos emitidos para los candidatos a ese cargo no exceda el número de candidatos a ser elegidos para ese cargo.  La papeleta de voto debe indicar que, en vez de votar por una lista completa o parcial, el votante puede votar por candidatos individuales que estén o no en la lista, siempre y cuando el número total de votos emitidos para los candidatos a ese cargo no exceda el número de candidatos a ser elegidos para ese cargo.

                        Los nombres de todos los candidatos a cargos de Dirigente Internacional que no sea Vicepresidente regional deberán imprimirse en todas las papeletas de voto.  Los nombres de todos los candidatos a Vicepresidente regional de un área regional particular se imprimirán en la papeleta de voto de esa área regional.

                        Los candidatos serán identificados en las papeletas de voto sólo por su nombre y, si están afiliados, por su lista.  Cuando una similitud en los nombres pueda causar confusión, se agregará identificación adicional apropiada.  No se colocará en la papeleta de voto ningún asterisco o marca que distinga la incumbencia de los candidatos.  El listado de candidatos que están afiliados con las listas y los que son independientes se determinará de la manera estipulada en el Artículo VIII del presente Reglamento.

            (d)        Las papeletas de voto se imprimirán bajo la supervisión y el control directo del Supervisor de Elecciones en un sitio en los Estados Unidos y el sitio en Canadá.  Las papeletas de voto para los miembros de los Sindicatos Locales en Canadá se imprimirán en francés y en inglés.  Cuando el idioma principal de un número considerable de miembros del Sindicato Local no sea inglés, las papeletas de voto para los miembros de ese Sindicato Local se imprimirán en ese idioma además del inglés.

            (e)         La persona o entidad que imprima las papeletas de voto deberá certificar la cantidad impresa.  El Supervisor de Elecciones mantendrá la custodia de las papeletas de voto antes de la elección.  La seguridad de las papeletas de voto se mantendrá durante todo el proceso electoral.

5.         Envío por correo de las papeletas de voto

            El Supervisor de Elecciones supervisará y controlará directamente todos los aspectos de la preparación y el envío por correo del paquete de votación.  El Supervisor de Elecciones enviará por correo los paquetes de votación por correspondencia desde un sólo lugar en los Estados Unidos a todos los miembros calificados para votar que vivan en los Estados Unidos, sus territorios y posesiones, y desde otro lugar separado en el Canadá a todos los miembros calificados para votar que vivan en el Canadá.  Todo paquete de votación por correspondencia deberá contener el Anuncio de la Elección, una papeleta de voto, un sobre para voto secreto, un sobre auto-rotulado y con franqueo pagado dirigido al Supervisor de Elecciones con el nombre del miembro, su dirección y otra información suficiente como para identificar y distinguir al miembro, e instrucciones concernientes al proceso de votación por correspondencia.

            Los límites geográficos de las cuatro Conferencias de Área de los Estados Unidos, que existían en el momento de adoptarse la Constitución de la IBT de 1991, serán usados para determinar el distrito de voto de un miembro de la IBT en cumplimiento del requisito del Artículo IV, Sección 3(b) de la Constitución de la IBT referente a la nominación y elección de los Vicepresidentes regionales.

            Se deberá permitir a los observadores que inspeccionen la lista de miembros a los que se están enviando las papeletas de voto.  Si cualquier observador reclama que un miembro, que ha sido omitido de la lista, es elegible para recibir una papeleta de voto, se le enviará una papeleta de voto.  Si se emite ese voto, éste será considerado como un voto objetado.

6.         Votación

            Una vez que recibe el material de votación por correspondencia, el miembro deberá dar su voto, poner su papeleta de voto en el sobre de voto secreto (sin poner ninguna marca en el sobre) y colocar el sobre de voto secreto en el sobre de retorno pre-pagado y luego enviar el sobre de retorno por correo.  Si falta la etiqueta adhesiva en el sobre de respuesta, el miembro debería escribir su nombre, dirección, los últimos cuatro números de su Seguro Social y el número del Sindicato Local en la esquina superior izquierda del sobre de retorno.

            Todo voto emitido sin la identificación apropiada en el sobre de retorno o que se reciba después de la fecha de vencimiento para la recepción de votos será anulado.

7.         Recepción de las papeletas de voto

            El Supervisor de Elecciones obtendrá lugares seguros para el retorno de los votos: un lugar para los votos que vienen de las áreas regionales de los Estados Unidos y otro lugar separado para los votos que vienen de la Conferencia de Canadá.  Los votos serán transportados desde las oficinas de correo receptoras a los lugares seguros por las autoridades postales de acuerdo con el Supervisor de Elecciones o bajo la supervisión y control directos del Supervisor de Elecciones.  El Supervisor de Elecciones también deberá procurar lugares seguros para recibir los paquetes de votación por correspondencia devueltos por las autoridades postales porque no se pueden entregar: un lugar para la correspondencia devuelta porque no se pudo entregar de las áreas regionales de los Estados Unidos y otro lugar por separado para la correspondencia devuelta porque no se pudo entregar de la Conferencia de Canadá.  El Supervisor de Elecciones revisará los paquetes de votación devueltos por las autoridades postales porque no se pudieron entregar y hará todos los esfuerzos razonables para verificar y corregir las direcciones y volver a enviar por correo los paquetes de votación.

            Cualquier miembro que no haya recibido la papeleta de voto deberá contactar de inmediato al Supervisor de Elecciones o a su representante si desea una papeleta de voto.  Cualquier miembro que dañe o pierda su papeleta de voto deberá ponerse en contacto con el Supervisor de Elecciones o su representante de inmediato si desea obtener otra papeleta de voto de reemplazo.  El Supervisor de Elecciones o su representante deberá enviar inmediatamente a esa persona un paquete de votación por correo, sin considerar ninguna pregunta sobre la elegibilidad del individuo para votar.  Cualquiera de esos votos emitidos deberá considerarse como voto objetado.

8.         Verificación de la elegibilidad del votante

            Antes de comenzar el escrutinio de los votos, y bajo la supervisión y control directos del Supervisor de Elecciones, la elegibilidad para votar de cada persona que vote será verificada de acuerdo con el Artículo V del Reglamento.

9.         Escrutinio de los votos

            Todos los votos serán escrutados bajo la supervisión y el control directos del Supervisor de Elecciones.  Todos los votos objetados serán separados.  El Supervisor de Elecciones o sus representantes no tendrán en cuenta objeciones sin mérito.  El Supervisor de Elecciones tendrá el poder de declarar sin mérito a cualquier objeción que no esté soportada por evidencia documentada.  En los casos en que se reciba más de un (1) voto por correspondencia de un miembro, se contará el voto con la fecha de franqueo más reciente y se anulará el otro.  Cuando no se pueda determinar la fecha de franqueo más reciente, ese voto será anulado.

No se permitirán votos con etiquetas, escritos ni por poder.

Todos los votos no objetados se contarán primero.  Si los votos objetados no pueden afectar el resultado de la elección, esos votos no serán contados.  Si los votos objetados pueden afectar el resultado de una elección, las objeciones se resolverán de la siguiente manera.  Todos los votos objetados serán divididos en grupos que el Supervisor de Elecciones determine de manera que el secreto de los votos no sea comprometido.  Las objeciones a los votos así divididos serán resueltas por grupos en forma sucesiva.  Los votos objetados de cada grupo para los que su elegibilidad se haya resuelto en forma favorable serán contados hasta que el resto de los votos objetados ya no afecten el resultado de la elección.  Cuando los grupos restantes de votos objetados ya no puedan afectar el resultado de la elección, el escrutinio deberá detemerse y no se resolverá el resto de las objeciones.

Los votos emitidos por los miembros de un Sindicato Local serán contados y anunciados por separado.  Después de completarse el escrutinio, el Supervisor de Elecciones determinará el total de votos emitidos para cada uno de los candidatos y anunciará el resultado de las elecciones.

            Antes de la Elección del Dirigente Internacional, el Supervisor de Elecciones podrá emitir directivas o normas adicionales relacionadas con el escrutinio de los votos y otros temas relacionados con este Reglamento.  Cualquier directiva o norma adicional pertinente deberá contar con la aprobación de la Junta Ejecutiva General y del Gobierno, conforme al Convenio Electoral de 2016.

10.        Observadores

            Todo candidato a Dirigente Internacional y toda lista completa o parcial de candidatos a Dirigente Internacional puede observar el proceso de nominación y elección de Dirigentes Internacionales de acuerdo con el Artículo IX del Reglamento.

11.        Conservación de los votos

            Todos los votos, incluyendo los objetados, anulados, dañados o no-usados, todos los sobres y copias de las planillas serán preservadas por un (1) año después del escrutinio.

12.        Prohibición sobre la interferencia en el voto

            Ninguna persona o entidad limitará o interferirá con el derecho a votar de cualquier miembro de la IBT, incluyendo, pero sin limitarse necesariamente al, derecho de decidir en forma independiente cómo emitir su voto, el derecho de marcar su voto en secreto y el derecho de enviarlo por correo por sí mismo.  Ninguna persona o entidad podrá solicitar o aconsejar que un miembro de IBT marque su papeleta ante cualquier otra persona o a presentar su papeleta a cualquier persona o entidad para que se marque o envíe.

            Cualquier infracción a dicho reglamento puede resultar en la descalificación del candidato que se beneficie a partir de la infracción, la remisión del asunto al Gobierno con el fin de ser objeto de la acción jurídica apropiada (incluido la Orden Final), u otro remedio que el Supervisor de Elecciones determine ser pertinente.

            Las instrucciones para el voto con papeleta que forma parte de los paquetes de la papeleta deben contener estas prohibiciones y deben solicitar que los miembros voten y devuelvan sus papeletas cuanto antes.