ARTÍCULO VII
CAMPAÑA ELECTORAL Y ACCESO
1. Convenio de negociaciones colectivas y listas del lugar de trabajo
(a) Todo candidato para un cargo de delegado, todo candidato para delegado suplente y todo candidato nominado o acreditado para un cargo de Dirigente Internacional tiene el derecho bajo esta Sección a inspeccionar y tomar notas de todos los convenios de negociaciones colectivas (incluyendo todas las modificaciones, suplementos, anexos, estipulaciones y apéndices) que cubran a cualquier miembro del Sindicato. Este derecho incluye el derecho a inspeccionar y tomar notas de los documentos que identifican a los miembros de las asociaciones de empleadores que son signatarios de convenios de negociaciones colectivas que incluyen a cualquier miembro del Sindicato. Los pedidos para inspeccionar o tomar notas de tales convenios se harán por escrito, ante el Secretario-Tesorero del Sindicato Local o el dirigente ejecutivo principal y se atenderán dentro de los cinco (5) días. Este derecho aquí estipulado es independiente del derecho de inspeccionar y recibir una copia de un convenio de negociaciones colectivas bajo la Sección 104 de la Ley de Divulgación y Declaración Financiera Obrero-Patronal de 1959, incorporada en el Artículo XII del Reglamento.
(b) Todo candidato para delegado titular, todo candidato para delegado suplente y todo candidato nominado o acreditado para Dirigente Internacional tendrá derecho a la lista actualizada de todos los sitios, con las direcciones correspondientes, donde trabajan todos o cualquier miembro del Sindicato. El pedido de esas listas de los lugares de trabajo se hará ante el Secretario-Tesorero o el dirigente ejecutivo principal del Sindicato Local y será atendido dentro de los cinco (5) días. Dichas listas de lugares de trabajo estarán clasificadas por el nombre del empleador.
(c) Bajo esta Sección, un candidato nominado o acreditado para Dirigente Internacional sólo puede inspeccionar y tomar notas de los convenios de negociaciones colectivas y puede también obtener sólo las listas de los lugares de trabajo que cubran a los miembros del Sindicato Local dentro de la jurisdicción del área regional en la que es candidato.
(d) Estos convenios de negociaciones colectivas o listas de lugares de trabajo no serán inspeccionados o usados para beneficio de ningún empleador o de ninguna otra organización laboral o para ningún otro propósito que no fuera el de hacer campaña por un cargo de delegado titular, delegado suplente o Dirigente Internacional.
(e) El derecho de inspeccionar los convenios de negociaciones colectivas y el derecho de obtener listas de los lugares de trabajo son independientes entre sí. Cada uno de estos derechos se puede ejercer independientemente de si se ha ejercido o no el otro.
2. Inspección de la lista de miembros
Todo candidato tiene el derecho, una vez dentro de los treinta (30) días antes de la emisión de votos, en cualquier elección en la cual sea candidato, a inspeccionar una lista que contenga los nombres y direcciones conocidos de todos los miembros del Sindicato que participarán en dicha elección. El derecho a inspeccionar no incluye el derecho a copiar la lista, pero sí incluye el derecho a compararla con una lista personal de los miembros. Sin embargo, si el Sindicato le permite a algún candidato que copie la lista, entonces se les debe dar a todos los candidatos la misma oportunidad. De ninguna manera, el Sindicato discriminará a favor o en contra de ningún candidato con respecto al acceso y uso de la lista de miembros.
3. Acceso y uso de la Lista de Miembros por parte de los candidatos a Dirigente Internacional
(a) El Sindicato Internacional preparará una lista actualizada de los miembros antes del 31 de agosto de 2015, y transferirá esa lista al Supervisor de Elecciones antes del 10 de septiembre de 2015. El Sindicato Internacional preparará una lista actualizada de los miembros antes del 3 de agosto de 2016, y transferirá esa lista al Supervisor de Elecciones antes del 10 de agosto de 2016. El Supervisor de Elecciones está autorizado a darle una copia de la lista apropiada de miembros a un candidato acreditado o nominado para un cargo Internacional cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de envío por correo de las papeletas de voto para la elección de delegados titulares y/o delegados suplentes para la Convención o para la elección de Dirigentes Internacionales. Ninguna lista de miembros puede emplearse con cualquier otro propósito que no sea el de avanzar la campaña para la nominación y/o elección de un candidato acreditado o nominado. El uso de la lista de miembros para apoyar a la elección de candidatos a delegados titulares y/o delegados suplentes no constituirá un mal uso de la lista, siempre y cuando la lista sea usada sólo para promover la campaña para la nominación y/o elección de un candidato nominado o acreditado. Para obtener una copia de la lista de miembros, el candidato acreditado o nominado debe entregar al Supervisor de Elecciones una declaración jurada, en un formulario aprobado por el Supervisor de Elecciones, asegurando que no usará ni permitirá el uso de la lista para ningún otro propósito que no sea el de promover la campaña para la nominación y/o elección del candidato y que él o ella no proporcionará la lista ni permitirá la inspección o copia de la lista a terceros.
(b) Un organismo de sondeo de opinión pública que trabaje para cualquier candidato acreditado o nominado a Dirigente Internacional tiene el derecho a obtener del Sindicato Internacional una muestra al azar de los nombres, direcciones, y números de teléfono de los miembros del Sindicato o cualquier porción o segmento de una lista de miembros, con el propósito de realizar una encuesta de opinión pública. El organismo de sondeo de opinión pública no revelará la lista ni ninguna porción de ésta a ningún candidato u organización de campaña electoral de un candidato ni a ninguna persona que no esté relacionada con dicho sondeo de opinión pública. Dicha lista no será revelada ni usada para ningún propósito que no fuera la conducción del sondeo de opinión.
El pedido de dicha lista será hará al Supervisor de Elecciones, quien obtendrá la lista del Sindicato Internacional. El Supervisor de Elecciones no revelará el (los) nombre(s) del (de los) candidato(s) en cuyo favor se haya solicitado la lista. El Sindicato Internacional atenderá cualquier solicitud del Supervisor de Elecciones dentro de los cinco (5) días. Ninguna lista será entregada por el Supervisor de Elecciones antes de obtener una garantía adecuada por parte del organismo de sondeo de opinión pública de que este actuará en conformidad con las cláusulas de no divulgación y de restricción de uso establecidas en esta sección.
4. Lista de delegados certificados
Todo candidato acreditado para un cargo de Dirigente Internacional tiene derecho a pedir y recibir del Supervisor de Elecciones una lista de todos los delegados certificados con sus respectivas direcciones. La primera de estas listas de delegados certificados hasta entonces deberá estar disponible por medio el Supervisor de Elecciones el 15 de diciembre de 2015, con una lista actualizada disponible cada mes a partir de esa fecha, cada segundo viernes del mes, hasta junio de 2016. La lista estará organizada en base al número del Sindicato Local.
5. Reuniones de los miembros
(a) Las siguientes reglas regirán el acceso de un candidato a las reuniones de miembros:
(1) A ningún candidato se le puede negar el acceso a ninguna reunión del Sindicato Local al cual pertenece como miembro; sin embargo, no es preciso que el Sindicato Local otorgue a dicho candidato la oportunidad de dirigir la palabra a los participantes en la reunión con el propósito de hacer campaña, a menos que se le otorgue una oportunidad similar a otros candidatos.
(2) A los candidatos que no son miembros del Sindicato Local no se necesita otorgarles acceso a ninguna de las reuniones del Sindicato Local, a menos que se le otorgue ese acceso a otro candidato que no sea miembro. Si a algún candidato, sea o no miembro, se le permite dirigir la palabra a los participantes en una reunión del Sindicato Local con el propósito de hacer campaña, se le debe otorgar el mismo tiempo para hacer campaña a cualquier otro candidato que no sea miembro o representante acreditado de dicho candidato y se le debe permitir que escuche al (a los) otro(s) candidato(s) que hable(n). Sin embargo, a dicho candidato se le puede negar el acceso a la reunión durante todos los otros momentos, excepto cuando se le permita a otro candidato que no sea miembro permanecer en la reunión.
(3) No es preciso que el Sindicato Local adjudique tiempo para hacer campaña durante ninguna de sus reuniones. Sin embargo, si se otorga este tiempo durante esas reuniones, el Sindicato Local notificará a todos los candidatos para los cargos para los que se les permitirá hacer campaña y hablar por lo menos cinco (5) días antes de dicha reunión y se dividirá el tiempo equitativamente entre los candidatos (o representantes acreditados de candidatos) que hubieran solicitado una oportunidad de hablar. El orden de aparición se determinará por sorteo.
(4) Un Sindicato Local no discriminará ni permitirá discriminación a favor o en contra de cualquier candidato con relación a sus reuniones o de cualquier otra manera. Este requisito no sólo se aplicará a las presentaciones formales por parte o a nombre de los candidatos sino también a las actividades de la campaña, tales como, por ejemplo, comentarios sobre los candidatos durante las reuniones, distribución de material impreso en las reuniones, mesas para la distribución de material impreso, etc.
(b) Todo candidato para el cargo de Dirigente Internacional tiene el derecho de pedirle al Sindicato Local una lista de las fechas, horas, y lugares de sus reuniones de miembros, ordinarias o especiales, que se programen regularmente, excepto las reuniones con propósitos limitados, como ser votaciones por contratos o huelgas, tratamiento de quejas, etc. Dichos pedidos se harán por escrito al Secretario-Tesorero del Sindicato Local o al dirigente ejecutivo y serán atendidos en el plazo de cinco (5) días.
(c) A partir del 2 de junio de 2015, el Supervisor de Elecciones preparará primero una lista provisional y luego una definitiva de fechas, horarios, y lugares de las reuniones de nominaciones y de elecciones para delegado titular y delegado suplente de los Sindicatos Locales que estén habilitados y que propongan llevar a cabo las elecciones para los cargos de delegados titulares y delegados suplentes en el verano de 2015. A partir del 15 de julio de 2015, el Supervisor de Elecciones preparará primero una lista provisional y luego una definitiva de las fechas, horarios, y lugares de las reuniones para la nominación y elección de delegado titular y delegado suplente del Sindicato Local para los Sindicatos Locales que estén habilitados y que propongan llevar a cabo las elecciones para los cargos de delegados titulares y delegados suplentes en el otoño de 2015. A partir del 15 de octubre de 2015, el Supervisor de Elecciones preparará primero una lista provisional y luego una definitiva de las fechas, horarios, y lugares de las reuniones para la nominación y elección de delegado titular y delegado suplente del Sindicato Local para todos los otros Sindicatos Locales. El Supervisor de Elecciones pondrá estas listas a disposición de cualquier miembro que así lo solicite.
6. Foros para los candidatos a Dirigente Internacional
(a) El Supervisor de Elecciones dispondrá de la autoridad necesaria para llevar a cabo los foros de candidatos a Dirigente Internacional. Los foros se realizarán para promover la participación justa, honesta, abierta e informada por parte de los miembros de la IBT en el curso de la elección de Dirigente Internacional de la IBT.
(b) El Supervisor de Elecciones dirigirá por lo menos un foro de candidatos para todos los candidatos nombrados al puesto de Presidente General. El Supervisor de Elecciones podrá dirigir otros foros de candidatos para candidatos nombrados a cualquier otro puesto de Representante Internacional de la IBT.
(c) El foro para los candidatos nombrados al puesto de Presidente General tendrá lugar entre el 15 de agosto y el 23 de septiembre de 2016. La fecha, la hora, la ubicación y el formato del foro serán determinados por el Supervisor de Elecciones, tras consultar con los candidatos nombrados o sus representantes. El Supervisor de Elecciones se asegurará de que se hagan actas del foro.
(d) Únicamente los candidatos nombrados al puesto de Presidente General podrán participar del foro obligatorio de candidatos a Presidente General; siempre que, no obstante, un candidato nombrado al puesto de Presidente General que pertenezca a una lista que incluya a un candidato nombrado al puesto de Secretario-Tesorero General pueda designar al candidato nombrado al puesto de Secretario-Tesorero General para que éste aparezca como representante del candidato durante el foro. La designación se hará por escrito y se presentará a la oficina del Supervisor de Elecciones a más tardar en el trigésimo día tras finalizada la Convención Internacional.
(e) El Supervisor de Elecciones realizará una amplia promoción del aviso del foro entre los miembros de la IBT antes del foro, y realizará una distribución eficaz de la información acerca del foro y del registro del foro para los miembros de la IBT. La forma que seguirá la distribución será determinada por el Supervisor de Elecciones, tras consultar con la IBT y los candidatos nominados o sus representantes. Al tomar dicha determinación, el Supervisor de Elecciones tendrá en cuenta cómo emplear mejor los recursos y la tecnología disponibles con el fin de alcanzar el más grande público posible del electorado de la IBT por un costo razonable.
7. Material de propaganda electoral de los candidatos y envíos por correo
(a) Las siguientes reglas regirán la publicación y distribución del material de propaganda electoral de los candidatos:
(1) A todo candidato se le permitirá una oportunidad razonable, igual a la de cualquier otro candidato, para que su material de propaganda electoral sea distribuido por el Sindicato Local, a expensas del candidato. Es decir: (a) a cada candidato le corresponde una cantidad razonable de envíos por correo, independientemente de que otro candidato haga o no tal(es) pedido(s); (b) que cuando el Sindicato autorice la distribución del material de propaganda electoral a favor de cualquier candidato, se hará una distribución similar bajo las mismas condiciones y costos para cualquier otro candidato, si este lo solicita; y (c) el Sindicato no precisa distribuir el material de propaganda electoral de ningún candidato si ese candidato no puede o no quiere pagar el costo razonable de dicha distribución.
(2) El Sindicato atenderá los pedidos de distribución de material de propaganda electoral dirigido a sólo una parte o segmento de sus miembros, según lo determine el candidato, a no ser que el Sindicato demuestre que dicha distribución no se puede efectuar.
(3) El Sindicato atenderá los pedidos de distribución de material de propaganda electoral por cualquier clase o tipo legal de envío o franqueo, incluyendo, en la medida en que las regulaciones postales lo permitan, la utilización de un permiso de tarifa especial de envío por bulto para organizaciones sin fines de lucro otorgada al Sindicato Internacional, al Sindicato Local o a cualquier otro cuerpo subordinado al Sindicato que sea empleado por el Sindicato Local. Todo material de propaganda electoral distribuido mediante el uso de un permiso de tarifa de envío por bulto para organizaciones sin fines de lucro estipulará claramente que se trata de material de propaganda de campaña electoral, cuyo contenido no está respaldado por el Sindicato.
(4) El Sindicato atenderá las solicitudes razonables que hagan los candidatos referentes a la distribución de material de propaganda por correo electrónico. Las solicitudes de distribución de material de propaganda a través del correo electrónico quedarán regidas por el mismo Reglamento que gobierna la distribución de correo en virtud de la presente Sección. Si cualquier lista, u otra compilación de direcciones de correo electrónico que mantenga el Sindicato, resulta ser demasiado limitada (por no incluir las direcciones de correo electrónico de cada miembro del Sindicato), el Sindicato tendrá la obligación de indicar cuál es el número total de direcciones de correo electrónico en la lista y de permitir que el candidato decida por su cuenta si aún así desea utilizarla. Si la lista, u otra compilación de direcciones de correo electrónico que mantenga el Sindicato, resulta ser demasiado abierta (por incluir las direcciones de correo electrónico de personas que no son miembros del sindicato), el Sindicato tendrá la obligación de distribuir el material a cada dirección en la lista a menos que el Sindicato pueda demostrar que las direcciones de personas que no son miembros pueden fácilmente y correctamente identificarse y separarse de las direcciones de los miembros. El material de propaganda electoral distribuido mediante correo electrónico deberá indicar claramente que se trata de material de propaganda y que su contenido no cuenta con el respaldo del Sindicato. La forma en que se distribuye por correo electrónico el material de propaganda electoral del candidato se hallará sujeta a las directrices asesoras o adicionales en la forma que establezca el Supervisor de Elecciones a fines de facilitar la distribución de material de propaganda por correo electrónico, de proteger la confidencialidad de las direcciones de correo electrónico y de proteger la privacidad de los destinatarios del correo electrónico.
(b) Cualquier pedido de distribución de material de propaganda electoral será efectuado por el candidato, por escrito, ante el Secretario-Tesorero del Sindicato. El pedido especificará la parte de los miembros que recibirá el envío y dará instrucciones determinando la clase o tipo de correo o franqueo que se desee. El pedido estará acompañado de por lo menos una (1) copia del material de propaganda electoral (si el candidato desea que el Sindicato se encargue de la reproducción) o de una cantidad de copias suficiente para la distribución (si el candidato mismo se encarga de la reproducción del material de propaganda electoral), o de una cierta cantidad de sobres cerrados, que contengan el material de propaganda electoral, en cantidad suficiente para su distribución (si el candidato mismo se encarga de la reproducción del material de propaganda electoral y de su colocación en sobres).
(c) Todo candidato pagará, en forma razonable, el costo real de la distribución, incluyendo papel y sobres, reproducción, tiempo que se requiera para hacer el trabajo, y franqueo para el envío postal.
(d) Al atender los pedidos de envío de material de propaganda electoral, el Sindicato usará los nombres y direcciones actuales que tenga en archivo para todos los miembros en situación regular del grupo pertinente. Los rótulos para los sobres se prepararán usando el sistema menos costoso del cual se disponga en el Sindicato.
(e) El Sindicato realizará todo esfuerzo razonable para asegurar que el material de propaganda electoral de cada candidato sea procesado y distribuido de forma completa e inmediata.
(f) El Sindicato no podrá censurar, regular, alterar ni inspeccionar el contenido del material de propaganda electoral de ningún candidato. El Sindicato no puede negarse a procesar o distribuir la propaganda electoral de ningún candidato en base al contenido.
(g) El Sindicato adoptará procedimientos para atender los pedidos de los candidatos de distribución del material de propaganda electoral y notificará específicamente sobre estos procedimientos a todos los candidatos. El Sindicato se encargará de los arreglos necesarios para que un servicio de correos procese y distribuya el material de propaganda electoral de los candidatos y para que dicho servicio de correos reciba el material de propaganda electoral directamente del candidato. El servicio de correos no realizará ningún acto discriminatorio a favor o en contra de un candidato.
(h) Sujeto a las directrices asesoras o adicionales que establezca o publique el Supervisor de Elecciones, cada Sindicato Local deberá establecer una mesa con material de propaganda y/o un tablero de anuncios en una zona pública en cada establecimiento que esté abierto a los miembros con el fin de distribuir y mostrar sin discriminación el material de propaganda para la Elección 2016 de Dirigentes del Sindicato Internacional de la IBT. El candidato o la lista de candidatos responsable por el material de propaganda distribuido o expuesto, conforme a esta subsección, deberá pagar por los gastos de copia y distribución asociados.
8. Publicaciones financiadas por el Sindicato
(a) Ninguna publicación ni comunicación financiada, patrocinada o usada, directa o indirectamente, por un Sindicato (incluidos los medios de redes sociales) podrá ser usada para apoyar o atacar la candidatura de ninguna persona, excepto según lo autorizan las Secciones 8 y 9 de este Artículo. Un periódico o cualquier publicación o comunicación financiada por el Sindicato no podrá:
(1) contener fotografías ni artículos que señalen o indiquen respaldo a la candidatura de un candidato en particular;
(2) usar fotografías más grandes o atractivas de las que ya se hayan usado con anterioridad de alguien si esa persona es un candidato, a menos que exista una razón periodística válida para ello;
(3) imprimir fotografías poco halagadoras de ningún candidato;
(4) imprimir textos y fotografías que los acompañen sobre acontecimientos insignificantes o sin valor en los que se pregonen los logros o cualidades de un candidato;
(5) incluir artículos o fotografías que informen sobre las actividades de un candidato en particular, cuando las mismas actividades o actividades similares de otro candidato en la misma situación para el mismo cargo no hayan sido informadas de la misma manera; o
(6) contener una cantidad considerable de artículos y/o fotos múltiples de un candidato en particular, a menos que todos los candidatos para el mismo cargo reciban el mismo tratamiento, el mismo espacio y la misma importancia.
En la medida en que los candidatos estén alineados, la propaganda electoral publicada será revisada con respecto a todos los candidatos en su conjunto.
(b) De acuerdo con el Artículo XIII del Reglamento, cualquier queja referente al uso del periódico u otras publicaciones o comunicaciones financiadas por el Sindicato será dirigida, por escrito, al Supervisor de Elecciones, con una copia adjunta de la publicación, dentro de los dos (2) días hábiles después de que la publicación haya sido recibida por la parte demandante.
(c) Además de las disposiciones precedentes, el uso y contenido de las publicaciones y comunicaciones financiadas por el Sindicato están específicamente regulados por las Secciones 9 y 10 de este Artículo.
(d) Hasta el 30 de septiembre de 2015, el Sindicato Internacional y todos los cuerpos subordinados o afiliados a la IBT deberán presentar al Supervisor de Elecciones una copia original de cada carta informativa, periódico, revista y cualquier otra publicación emitida por el organismo que presenta y ponerlos a disposición de todos los miembros del organismo que los presenta o cualquiera de sus subdivisiones, o a los organismos del Sindicato subordinados al organismo presentador, después del 1 de enero de 2015, y hasta el 30 de septiembre de 2015. Excepto en los casos estipulados en la Subsección (e), a partir del 1 de octubre de 2015, se presentará una copia original de cada uno de esos periódicos publicados a partir del 1 de octubre de 2015, al Supervisor de Elecciones de parte del organismo que los publica después de su publicación.
(e) A fin de asegurar el cumplimiento del Artículo VII, Secciones 8(a) y 11 (b)-(c) y del Artículo XI, Sección 1 (b)(2), (3) y (6) del Reglamento, cada publicación financiada por el Sindicato para su envío o de otra manera distribuida entre sus miembros entre agosto de 2016 y noviembre de 2016 será presentada al Supervisor de Elecciones por el organismo publicador para su revisión y aprobación antes de su publicación. La revisión y aprobación de publicaciones sindicales existe únicamente para fines del Artículo VII, Secciones 8(a) y 11 (b)-(c) y del Artículo XI, Sección 1 (b)(2), (3) y (6) del Reglamento.
9. Publicaciones de organismos subordinados
Ningún organismo subordinado necesita reservar un espacio en ninguno de sus periódicos o publicaciones con el propósito de hacer campaña, excepto:
(a) Si se le permite a algún candidato que su material de propaganda electoral sea publicado, se le debe notificar por escrito, y se debe proveer a todos los otros candidatos la misma oportunidad bajo las mismas condiciones.
(b) Si, dentro del año previo a la fecha de emisión del Reglamento, el organismo subordinado ha aceptado publicidad pagada, deberá permitir a cualquier candidato la oportunidad de poner propaganda política pagada en la publicación al mismo costo y bajo los mismos lineamientos que estén a disposición de otros anunciantes; este derecho debe ser otorgado sin discriminación a todos los candidatos. Los anuncios políticos pagados que se incluyen en dicho tipo de publicación deben estar claramente identificados como tales.
10. Revista de la IBT: Derechos de los candidatos acreditados y nominados para la Oficina Internacional
(a) En cumplimiento con la autoridad del Supervisor de Elecciones de distribuir material electoral, todo candidato acreditado tiene derecho a publicar su material de propaganda electoral en las ediciones de octubre de 2015 y febrero de 2016 de las revistas de la IBT y todo candidato nominado para un cargo de Dirigente Internacional tiene el mismo derecho de publicar en las ediciones de agosto de 2016 y septiembre de 2016 de las revistas de la IBT. Además, el Sindicato enviará por correo un solo paquete de materiales de campaña de todos los candidatos nominados a todas las direcciones actuales que estén archivadas de los miembros calificados para votar. El envío por correo deberá realizarse antes de una semana previa a la fecha programada por la Oficina de Elecciones para el envío de las papeletas de voto.
(1) Todo candidato acreditado o nominado para los siguientes cargos se limitará al siguiente número de páginas de material por edición de la revista y por cada propaganda electoral enviada por correo, según se describió antes: Presidente General, una (1) página; Secretario-Tesorero General, tres cuartos (3/4) de página; Vicepresidente general o regional, media (1/2) página; Síndico, una cuarta (1/4) página.
(2) Los candidatos acreditados o nominados que sean miembros de una lista podrán mancomunar su espacio en cualquier edición de la revista y para el envío por correo de la propaganda electoral.
(3) Todo candidato acreditado o nominado, y toda lista de candidatos acreditados o nominados puede usar cualquier porción del espacio adjudicado de acuerdo al Artículo VII, § 10(a)(1) de este Reglamento de Elecciones en cualquier edición de la revista o por correo para solicitar contribuciones de parte de contribuidores habilitados.
(4) Los candidatos le entregarán su material para publicación al Supervisor de Elecciones antes del primer día del mes precedente a la publicación o envío por correo programados; todas las entregas deberán estar listas para la reproducción; se pueden entregar fotografías.
(b) El orden de presentación en las revistas de la IBT y en el material electoral de cada candidato o cada lista, se determinará por sorteo realizado por el Supervisor de Elecciones en septiembre de 2015 y luego en julio de 2016, rotando el orden en las ediciones de las revistas y en la propaganda electoral de los candidatos enviada por correo. El material de propaganda electoral de una lista se publicará antes del material entregado por los candidatos individuales.
(c) Ni el Supervisor de Elecciones ni el Sindicato pueden regular o alterar el contenido del material de propaganda electoral de ningún candidato o lista antes de su publicación.
(d) El Supervisor de Elecciones decidirá si se distribuyen copias de la revista The Teamster, o paquetes impresos de propaganda electoral en Canadá como alternativa a las publicaciones de campaña incluidas en la revista Teamsters Canada.
11. Sitio web de la IBT
Conforme con la autoridad que tiene el Supervisor de Elecciones para distribuir materiales sobre la elección, cada candidato acreditado o nominado tiene derecho a que el mismo material electoral que se publica en la revista IBT Magazine, en virtud del Artículo VII, Sección 10 del presente Reglamento, esté también publicado en el sitio web de la IBT. El material electoral deberá ser accesible mediante un enlace prominente que indique “Material Electoral para la Elección 2016” y que aparezca en la página de bienvenida del sitio web de la IBT (es decir, la primera página o la página principal del sitio web de la IBT). El material electoral deberá publicarse en el sitio web de la IBT al mismo tiempo que se publica la revista IBT Magazine que contenga el material electoral y deberá permanecer en el sitio web de la IBT por un periodo de tiempo que determinará el Supervisor de Elecciones de no menos de 30 días.
12. Libertad del ejercicio de los derechos políticos
(a) Todos los miembros del Sindicato conservan el derecho de participar en actividades de campaña electoral, incluido el derecho a postularse para un cargo, apoyar u oponerse abiertamente a cualquier candidato, ayudar o hacer campaña por cualquier candidato, y aportar contribuciones personales a la campaña electoral. Esto comprende, pero no se limita, al derecho de distribuir propaganda electoral (y de otra manera pedir respaldo para la candidatura de un miembro) fuera del salón de reuniones, antes, durante y después de la reunión del Sindicato, sin importar la política, las reglas o la práctica del Sindicato.
Cuando cualquier candidato u otro miembro del Sindicato ejerce o trata de ejercer cualquier derecho bajo el Reglamento para hacer campaña en favor o en contra de la candidatura de cualquier persona para el cargo de delegado titular, delegado suplente o Dirigente Internacional, los miembros del Sindicato tendrán el derecho recíproco de escuchar o recibir de otra manera esa campaña de promoción.
Ningún candidato o miembro hará campaña durante su horario de trabajo. Sin embargo, el hacer campaña inherente al trabajo, no constituye una infracción de esta Sección. Asimismo, hacer campaña durante vacaciones remuneradas, horas de almuerzo o recreos remunerados, u otro tiempo libre similar remunerado tampoco constituye una infracción a esta sección.
(b) Todos los dirigentes y empleados del Sindicato, si son miembros, retienen el derecho de participar en actividades de campaña electoral, incluyendo el derecho a postularse para un cargo, apoyar u oponerse abiertamente a cualquier candidato, ayudar o hacer campaña por cualquier candidato, y aportar contribuciones personales a la campaña electoral. Sin embargo, dichas campañas electorales, no deben involucrar el desembolso de fondos del Sindicato. Por lo tanto, los miembros, dirigentes y empleados (y otros miembros) del Sindicato no pueden hacer campaña durante las horas pagadas por el Sindicato. Sin embargo, el hacer campaña inherente a asuntos ordinarios del Sindicato no constituye una infracción de esta sección. Asimismo, hacer campaña durante vacaciones remuneradas, horas de almuerzo o recreos remunerados, u otro tiempo libre similar remunerado tampoco constituye una infracción a esta sección. Un dirigente o empleado del Sindicato puede apoyar a un candidato pero sólo en su capacidad individual. El Sindicato o el Sindicato Local como tales o el Consejo Ejecutivo General o el Consejo Ejecutivo de un Sindicato Local como tales no pueden apoyar o promover de cualquier otra forma una candidatura, aunque todos los miembros estén de acuerdo con el respaldo o la candidatura.
(c) No pueden usarse los fondos, instalaciones, equipo, papel membretado, personal, etc. del Sindicato para ayudar a hacer campaña, a menos que el candidato reembolse al Sindicato por dichos gastos al valor justo del mercado por dicha ayuda y a menos que se provea a todos los otros candidatos el mismo acceso a esa ayuda y se les notifique por adelantado, por escrito, de la disponibilidad de dicha asistencia. Los dirigentes y empleados del Sindicato a quienes se proporcionan automóviles alquilados o de propiedad del Sindicato, si de otra manera consiguieron el derecho de usar esos automóviles para actividades personales, pueden usar los automóviles en actividades de campaña electoral, siempre y cuando que cualquier costo o gasto incurrido como consecuencia de dicho uso no sean pagados por fondos del Sindicato u otras fuentes prohibidas.
(d) No se impondrá ninguna restricción a los derechos establecidos de los candidatos o miembros al uso de los tableros de anuncios del empleador o del Sindicato para la publicidad de la campaña electoral. De igual manera, no se impondrá ninguna restricción a los derechos establecidos de los candidatos o miembros de solicitar respaldo, distribuir folletos o material impreso, realizar reuniones de campaña electoral, llevar a cabo actividades de recaudación de fondos o emprender actividades similares en las instalaciones del empleador o del Sindicato. Dichos centros y oportunidades se hallarán a la disposición de todos los candidatos y miembros sin ningún tipo de discriminación.
(e) Sujeto a las limitaciones de esta Subsección, (i) un candidato a delegado titular o delegado suplente o cualquier miembro del Sindicato Local del candidato puede distribuir propaganda electoral y/o solicitar de cualquier otra manera respaldo en conexión con dicha candidatura en cualquier lugar del estacionamiento usado por los miembros del Sindicato Local para estacionar sus vehículos en conexión con su empleo; (ii) todo miembro del Sindicato Local de un candidato tiene el derecho recíproco de recibir dicha propaganda electoral y/o solicitar respaldo de dicho candidato o promotor del candidato; (iii) un candidato para el cargo de dirigente Internacional y cualquier miembro del Sindicato dentro del (de las) área(s) regional(es) en la(s) que dicho candidato está solicitando un cargo puede distribuir propaganda electoral y/o solicitar de cualquier otra manera respaldo en conexión con dicha candidatura en cualquier lugar de estacionamiento usado por los miembros del Sindicato para estacionar sus automóviles en conexión con su empleo en dicha(s) área(s) regional(es); (iv) todo miembro del Sindicato Internacional que esté empleado en el (las) área(s) regional(es) en la(s) que dicho candidato está postulando para un cargo tiene el derecho recíproco de recibir esa propaganda electoral y/o solicitar el respaldo de dicho candidato a cargo Internacional o del defensor del candidato.
Los derechos precedentes están disponibles solo en conexión con la campaña electoral de 2015-2016 para la Elección de Delegado y Dirigente del Sindicato Internacional de la IBT realizada de acuerdo con la Orden Final y sólo durante las horas en las que el estacionamiento está normalmente abierto para los empleados. Los derechos garantizados bajo esta Subsección no están a disposición de los empleados en horas de trabajo, no pueden ejercitarse entre los empleados que estén en horas de trabajo y tampoco se extiende a realizar una campaña que materialmente interfiera con las actividades normales del negocio del empleador. Un empleador puede pedir identificación razonable para asegurarse de que una persona que de acuerdo con esta regla solicita acceso a un estacionamiento de los empleados es un candidato u otro miembro con derecho a dicho acceso. No hay nada en esta Subsección que de derecho a ningún candidato u otro miembro del Sindicato a acceder a cualquier parte de las instalaciones de propiedad, en alquiler, operadas o usadas por un empleador ni acceder a un sitio de estacionamiento con propósitos o bajo circunstancias que no sean las aquí establecidas.
Los derechos precedentes están presuntamente disponibles, a pesar de cualquier regla o política del empleador que indique lo contrario, en base a las recomendaciones del Supervisor de Elecciones de que la falta de esos derechos afectaría los objetivos de la Orden Final que asegura elecciones libres, honestas, justas e informadas y la apertura del Sindicato y el conjunto de sus miembro a procesos democráticos. Sin embargo, dichas presunciones pueden ser rechazadas al demostrar al Supervisor de Elecciones que el acceso de los miembros del Sindicato al sitio de estacionamiento de los empleados ni es ni necesario ni apropiado para el ejercicio de los derechos democráticos en el curso de la elección de 2015-2016. Un empleador que trata de negar el acceso a los miembros del Sindicato al estacionamiento de los empleados puede solicitar compensación en cualquier momento del Supervisor de Elecciones.
(f) La discriminación de un empleador entre candidatos al permitir el acceso a su propiedad representa una contribución improcedente para el o los candidatos que se beneficien de dicha acción.
(g) Las represalias o amenazas de represalias por parte del Sindicato Internacional, cualquier organismo subordinado, cualquier miembro de la IBT, cualquier empleador o cualquier otra persona o entidad en contra de un miembro del Sindicato, dirigente o empleado que ejerce cualquier derecho garantizado por la presente o por cualquier otro Artículo del Reglamento están prohibidas.
13. Representantes autorizados
Todo candidato a delegado titular puede autorizar a cual(es)quier(a) miembro(s) de su Sindicato Local a desempeñarse como su representante autorizado, y todo candidato a Dirigente Internacional puede permitir a cual(es)quier(a) miembro(s) del Sindicato a desempeñarse como representante autorizado. La autorización será otorgada por el Supervisor de Elecciones. En la ausencia del candidato, el (los) representante(s) autorizado(s), tendrá(n) los mismos derechos que se le confieren al candidato en este Artículo.