2016 ARCHIVE
Office of the Election Supervisor for the International Brotherhood of Teamsters

ARTÍCULO III

LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL Y LAS NOMINACIONES DE LOS CANDIDATOS
PARA LA OFICINA INTERNACIONAL

            De acuerdo con el Artículo IV de la Constitución de la IBT, los candidatos para cargos Internacionales serán nominados en la Convención de 2016 de la IBT por los delegados de esa Convención y, luego, serán elegidos por los miembros generales del Sindicato por voto secreto.

1.         Convocatoria a la convención

            (a)         El Secretario-Tesorero General emitirá la Convocatoria para la Convención no menos de noventa (90) días antes de la fecha de la apertura de la Convención que será en junio de 2016.

            (b)        Además de toda información adicional, la Convocatoria a la Convención contendrá lo siguiente:

(1)       Una declaración de la fecha, hora y sitio de la apertura de la Convención.

(2)       Una declaración que explique que: (a) Ningún Sindicato Local estará habilitado para tener representación en la Convención si no está constituido, afiliado o en situación regular por un total de seis (6) meses antes de la apertura de la Convención; (b) ningún Sindicato Local tendrá derecho a representación en la Convención, si en el momento de la Convocatoria a la Convención, está atrasado seis (6) o más meses en los pagos que se deba al Sindicato Internacional, o a cualquiera de sus cuerpos subordinados con el cual ese Sindicato Local esté afiliado o que, si está atrasado menos de seis (6) meses, no haya pagado por completo tales montos atrasados por lo menos tres (3) días antes de la apertura de la Convención, excepto por aquellos montos que se adeuden por el último mes, cuyas sumas deben estar pagadas al comienzo de la Convención; y (c) ni el Consejo Ejecutivo General ni el Supervisor de Elecciones puede eximir ninguno de los requisitos mencionados anteriormente sobre principios no discriminatorios.


(3)       Una declaración de que sólo a los delegados certificados por el Supervisor de Elecciones se les permitirá votar para la nominación de Dirigentes Internacionales.

(4)       Una declaración de que cada Sindicato Local pagará los gastos de sus delegados titulares y delegados suplentes de acuerdo con el Reglamento o hará arreglos para ese pago, mediante acuerdos con otros cuerpos subordinados.

(5)       Una declaración de que cualquier Sindicato Local no ha enviado a la Convención a todos los delegados a los que está habilitado, no constituirá fundamento para objetar las credenciales o el puesto de aquellos delegados enviados, o que de otra manera asistan a la Convención siempre que el Sindicato Local haya cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo II, Sección (4)(b)(8) y en el Artículo III, Sección 3(a) del Reglamento.

(6)       Una declaración de que para tener puesto, en el momento de la Convención, todo delegado debe ser miembro en situación regular de un Sindicato Local que esté habilitado a tener representación.

            (c)         El Secretario-Tesorero General le proporcionará al Supervisor de Elecciones una copia de la Convocatoria a Convención antes de los treinta (30) días previos a la fecha de emisión prevista.  El Supervisor de Elecciones revisará, y retendrá el poder de enmendar los contenidos de la Convocatoria antes de su emisión.

            (d)        Cualquier objeción a la(s) porción(es) de la Convocatoria a la Convención que se relacione con los delegados debe ser presentada por escrito ante el Supervisor de Elecciones dentro de los quince (15) días de la emisión de la Convocatoria.

2.         Aumentos y reducciones en la adjudicación de delegados

            Antes de o durante el 2 de mayo de 2016, el Supervisor de Elecciones determinará si el número de miembros de cada Sindicato Local ha incrementado o reducido de tal manera que el Sindicato Local tiene derecho a ser representado por un número mayor o menor de delegados para la Convención que el número de delegados elegidos en las elecciones de delegados de ese Sindicato Local.  Si el Sindicato Local tiene derecho a un número mayor de delegados, los delegados adicionales serán seleccionados entre los delegados suplentes de acuerdo a su rango.  Si el Sindicato Local tiene derecho a un número menor de delegados, el (los) delegado(s) de menor rango será(n) delegado(s) suplentes de primer rango.

3.         Asistencia a la Convención y pago de los gastos

            (a)         Todo Sindicato Local deberá enviar a la Convención y pagar los gastos, o hacer los arreglos para dicho pago mediante el acuerdo con otros cuerpos subordinados, de todos los delegados para los que esté habilitado, a menos que el Sindicato Local no pueda hacerlo por razones financieras y que los miembros del Sindicato Local hayan votado, con anterioridad a la presentación de su Plan de Acción de Sindicato Local, por el envío de un número menor de delegados que los que componen la delegación completa.  Un Sindicato Local que adujera imposibilidad financiera presentará evidencia real de tal imposibilidad ante el Secretario-Tesorero General, sujeta a la revisión del Supervisor de Elecciones, quien retiene el poder de enmendar o denegar cualquier decisión de tal índole.  Si se le permite al Sindicato Local, y éste ha votado por enviar a la Convención y pagar los gastos de un número menor que la delegación completa de delegados, el (los) delegado(s) de mayor jerarquía será(n) el(los) que se envíe(n) y será(n) para quién(es) se le(s) pagará(n) los gastos.  Nada en este Reglamento prohíbe a cualquier delegado(s) no enviado(s) asistir y tener un puesto en la Convención.  Dicho(s) delegado(s) puede(n) procurar contribuciones para reducir algunos o todos sus gastos, siempre que esas contribuciones cumplan con los requisitos del Artículo XI del presente Reglamento.

            (b)        A ningún Sindicato Local se le exigirá que envíe a la Convención ni que pague los gastos de ninguno de los delegados suplentes a menos que el Sindicato Local haya indicado su intención de hacerlo en el Plan de Acción del Sindicato Local.  Si el Sindicato Local envía o paga los gastos de algún(os) delegado(s) suplente(s), el (los) delegado(s) suplente(s) de mayor jerarquía será(n) el (los) que se envíe(n) y se le pague(n) los gastos.  Nada en este Reglamento prohibirá asistir a la Convención a cual(es)quier(a) delegado(s) suplente(s) que haya (a) sido enviado.  Tal(es) delegado(s) suplente(s) puede(n) procurar contribuciones para reducir algunos o todos sus gastos, siempre que esas contribuciones cumplan con los requisitos del Artículo XI de este Reglamento.  No se le permitirá a ningún Sindicato Local pagarle los gastos a ninguno de los delegados suplentes, a menos que envíe y pague los gastos de su delegación completa de delegados titulares.

            (c)         Un Sindicato Local no puede enviar a la Convención ni pagar los gastos de ningún miembro o invitado a menos que pague los gastos de todos sus delegados suplentes, sin tener en cuenta los términos del Plan de Acción del Sindicato Local.

            (d)        Los Sindicatos Locales deberán pagar los gastos reales y razonables de los delegados elegidos, incluyendo los gastos de viaje, hotel y viáticos.  Un Sindicato Local no puede discriminar entre el tratamiento de delegados titulares y delegados suplentes, excepto cuando un Sindicato Local pueda diferenciar entre sus delegados titulares y delegados suplentes con relación a los gastos provistos en las leyes del Sindicato Local de acuerdo con el Plan de Acción del Sindicato Local aprobado.  Ningún Sindicato Local puede discriminar entre sus delegados.  Ningún Sindicato Local puede discriminar entre sus delegados suplentes.  Ningún Sindicato Local tratará a un delegado titular o delegado suplente con menos generosidad que a un miembro o invitado que no sea un delegado titular ni un delegado suplente.

4.         Credenciales y puestos de los delegados

            (a)         Como mínimo treinta (30) días antes de la apertura de la Convención, el Secretario-Tesorero General junto con el Supervisor de Elecciones revisará los registros de pagos de cuotas de todos los delegados titulares y delegados suplentes certificados.

            (b)        Como mínimo treinta (30) días antes de la apertura de la Convención, el Secretario-Tesorero General junto con el Supervisor de Elecciones revisará los registros de todos los Sindicatos Locales que muestren los montos pagados, o todos los atrasos y montos que se adeudan al Sindicato Internacional, o a cualquier cuerpo subordinado con el que ese Sindicato Local se encuentre afiliado.

            (c)         El 1 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, el Supervisor de Elecciones expedirá un informe inicial sobre las credenciales de los delegados titulares y suplentes al Secretario-Tesorero General, al Comité de Credenciales, a los Secretarios-Tesoreros del Sindicato Local y a todos los delegados titulares y suplentes certificados, indicando qué delegados titulares y suplentes certificados están habilitados para un puesto.  Para los delegados certificados que el Supervisor de Elecciones determine inicialmente que no son elegibles para un puesto, el informe expondrá la(s) razón(es) de tal determinación inicial.

            (d)        Se pueden presentar objeciones a ese informe inicial ante el Comité de Credenciales en cualquier momento después de su emisión.  Cualquiera de esas objeciones proveerá una copia de la objeción al Supervisor de Elecciones y al (los) delegado(s) titular(es) y delegado(s) suplente(s) objetado(s), al mismo tiempo que se presenta al Comité de Credenciales.  No puede presentarse tal objeción sobre asuntos o hechos admitidos en los procedimientos de protestas del Artículo XIII de este Reglamento.  Todas las objeciones a credenciales contendrán una declaración clara y concisa, por escrito, sobre los fundamentos de la objeción e incluirá el (los) nombre(s), dirección(es), número(s) de teléfono y número(s) del Sindicato Local del (de los) demandante(s).

           


(e)         El Comité de Credenciales tomará la decisión inicial sobre las objeciones, sujeta a la revisión del Supervisor de Elecciones, quien retiene la autoridad de enmendar o denegar cualquiera de esas decisiones iniciales.  La negativa del Sindicato Local a pagar atrasos o pagos que se deban al Sindicato Internacional o a cualquier cuerpo subordinado del mismo con el que ese Sindicato Local esté afiliado, no constituirá necesariamente fundamento para negarse a darles puestos a los delegados de dicho Sindicato Local.  Los delegados certificados de un Sindicato Local que haya sido reestructurado o reorganizado después de la elección de delegado titular y delegado suplente de dicho Sindicato Local, mantendrán el puesto, de hacerlo de otra manera, tendría el efecto de privar del voto a una parte o al conjunto del electorado.

            (f)         Inmediatamente antes de la apertura de la Convención, el Supervisor de Elecciones expedirá un informe final sobre las credenciales; ese informe resolverá todas las objeciones y proporcionará una lista, por número de Sindicato Local, de todos los delegados titulares y delegados suplentes que son elegibles para un puesto en la Convención.

            (g)        El que un Sindicato Local no envíe a la Convención a todos los delegados a los que esté habilitado no constituirá fundamento para objetar las credenciales o puestos de aquellos delegados que se envíen o que de otra manera asistan a la Convención siempre que el Sindicato Local cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo II, Sección 4(b)(8) y en el Artículo III, Sección 3(a) del Reglamento.

5.         Nominaciones

            (a)         En la Convención, los delegados nominarán a candidatos para los cargos de Presidente General, Secretario-Tesorero General, Vicepresidentes regionales, conforme lo estipule el Artículo IV, Sección 1(b) de la Constitución, siete (7) Vicepresidentes Generales y tres (3) Síndicos.  Se utilizarán los límites geográficos de las Cuatro Conferencias de Área de los Estados Unidos, en la forma existente cuando se adoptó la Constitución de la IBT de 1991, y la Conferencia Canadiense de Teamsters, para determinar el número de Vicepresidentes regionales por elegir conforme al Artículo IV, Sección 1(b) de la Constitución y el número de votos de delegados necesarios para ser elegible como candidato a Vicepresidente regional, con el fin de cumplir con los requisitos del Artículo, IV, Sección 2(a) de la Constitución de la IBT.

            (b)        El Supervisor de Elecciones supervisará el proceso de nominación en la asamblea y el voto de nominación por voto secreto.  El Supervisor de Elecciones deberá determinar los procedimientos para las nominaciones junto con el Sindicato Internacional con el fin de ejecutar el proceso de nominaciones en forma eficaz y económica conforme a la preservación de los derechos garantizados a los candidatos, delegados y miembros por el Reglamento y la ley vigente.  El programa y los procedimientos formarán parte del Reglamento suplementario pendiente a la aprobación por la Junta Ejecutiva General y el gobierno conforme al Convenio de Elección de 2016. Dicho Reglamento suplementario estará publicado para todos los candidatos declarados, las asociaciones afiliadas de IBT, los delegados y los delegados suplentes, como mínimo sesenta (60) días antes de iniciarse la Convención.  Los procedimientos establecidos para la nominación de oficiales del sindicato Internacional deberán, en todo caso, concordar con las disposiciones establecidas en el presente Artículo.

            (c)         El orden para la nominación de los candidatos en la asamblea para los mismos cargos deberá determinarse por un sorteo realizado por el Supervisor de Elecciones.  Ningún candidato presentará o secundará su propia nominación.  Los candidatos estarán limitados a una sola nominación y a una sola secundación.  El Supervisor de Elecciones determinará la duración de tiempo asignada para los discursos para nominar y secundar a candidatos para cada cargo.  Un miembro que nomine a un candidato para un cargo Internacional, o que secunde la nominación de un candidato para un cargo Internacional, puede indicar que el candidato ha sido nominado, o que la nominación del candidato ha sido secundada, como miembro de una lista y puede además identificar la lista por su nombre.

            (d)        La elegibilidad de un candidato nominado en la asamblea para cualquier cargo de Dirigente Internacional será determinada de acuerdo con el Artículo VI, del Reglamento.

            (e)         La colocación de los candidatos en la papeleta de votos será determinada por sorteo realizado por el Supervisor de Elecciones.

            (f)         Un candidato debe aceptar en persona la nominación recibida en la asamblea en el momento en que se haga, a no ser que esté ausente y que haya presentado anteriormente su aceptación de la nominación por escrito ante el Supervisor de Elecciones.  Un candidato debe aceptar en persona la nominación resultante de la votación para nominación efectuada por voto secreto, antes del comienzo del tratamiento de los asuntos regulares de la sesión matutina del quinto día de la Convención, a menos que haya presentado anteriormente una aceptación de la nominación por escrito al Supervisor de Elecciones.  En el caso de que todos los candidatos nominados mediante votación de nominación efectuada por voto secreto para un cargo determinado no aceptaran su nominación, o que un número insuficiente aceptara la nominación, se conducirá una nueva nominación para ese cargo.

            (g)        Para ser nominado a postularse para los cargos de Presidente General, Secretario-Tesorero General y para los siete (7) cargos de Vicepresidentes generales o para cualquiera de los tres (3) cargos de Síndicos en la elección directa por voto secreto de los miembros ordinarios, los candidatos nominados en la asamblea deben recibir por lo menos el cinco por ciento (5%) de los votos emitidos por los delegados en la votación de nominación por voto secreto.  Para ser nominado a postularse al cargo de Vicepresidente regional en la elección directa por voto secreto de los miembros ordinarios, los candidatos nominados en la asamblea deben recibir por lo menos el cinco por ciento (5%) de los votos de los delegados emitidos por el grupo pertinente de delegados.  En el cómputo del número de votos necesarios en la votación de nominación por voto secreto, cualquier fracción será redondeada al número entero próximo más grande.

            (h)        Ningún miembro puede aceptar una nominación efectuada en la asamblea ni presentarse en una votación de nominación como candidato para ambos cargos de Presidente General y de Secretario-Tesorero General.

            (i)         Ningún miembro puede aceptar una nominación efectuada en la asamblea ni aparecer en la papeleta de voto de nominación como candidato a más de uno (1) de los cargos de Vicepresidente.

            (j)         Ningún miembro puede aceptar la nominación para postularse en la elección directa por voto secreto de los miembros ordinarios para más de un (1) cargo de Dirigente Internacional.

            (k)        Cuando el número de nominaciones que se efectúen en la asamblea no exceda el número de cargos a cubrirse por elección, no habrá necesidad de proceder a ninguna nominación ni elección adicional con respecto a dicho(s) nominado(s) en la asamblea, y dicho(s) nominado(s) será(n) declarado(s) debidamente elegido(s).  Cuando el número de nominaciones que resulten de la votación de nominación por voto secreto no exceda el número de cargos a cubrirse por elección, no habrá necesidad de proceder a la elección de ese (esos) nominado(s) y dicho(s) nominado(s) serán declarado(s) debidamente elegido(s).

            (l)         Después de las nominaciones de Dirigente Internacional, el Supervisor de Elecciones verificará inmediatamente los resultados de las nominaciones.  Todos los resultados serán anunciados en la Convención por el Presidente de la Convención.

            (m)       Los candidatos debidamente nominados para Presidente General y Secretario-Tesorero General al haber recibido el cinco por ciento (5%) de los votos emitidos en la votación de nominación por voto secreto pueden dirigirse a la Convención con un discurso de aceptación, cuya longitud y duración será determinado por el Supervisor de Elecciones.  Los candidatos alineados para los cargos de Presidente General y Secretario-Tesorero General pueden juntar su tiempo para su discurso de aceptación.

            (n)        Toda protesta contra la elegibilidad de una persona nominada en la asamblea como candidato para dirigente Internacional debe presentarse dentro de una (1) hora del cierre de las nominaciones en la asamblea para ese cargo.  Cualquier otra protesta respecto de la nominación o elección en la Convención de un candidato para el puesto Internacional en que se busque la descalificación del candidato deberá completarse antes de una (1) hora después de que se anuncien los resultados de la nominación de voto secreto para ese puesto.  Estas restricciones de tiempo no serán interpretadas como el período de tiempo para presentar una protesta que esté regulada de otra forma por el Artículo XIII del Reglamento.

                        Cualquier apelación a la decisión del Supervisor de Elecciones sobre una protesta dentro del párrafo anterior debe ser presentada ante el Administrador de Apelaciones Electorales dentro de las dos (2) horas de la recepción de la decisión.  Dicha apelación tendrá audiencia y será decidida por el Administrador de Apelaciones Electorales antes de la conclusión de la Convención.

(o)        La Convención no será clausurada antes de verificar la nominación de por lo menos un (1) candidato para cada uno de los cargos de Dirigente Internacional.

(p)        Si un candidato que ha aceptado la nominación al puesto Internacional en la Convención Internacional fallece antes de la elección, su nombre debe aparecer igual en la papeleta.  En caso de que el nombre del nominado difunto obtenga el número de votos necesarios para ser electo, el puesto será ocupado del mismo modo que si el fallecimiento hubiera ocurrido durante su ocupación del puesto.

            (q)        Luego de que un candidato haya aceptado la nominación, no podrá, bajo ninguna circunstancia revocar dicha aceptación una vez impresas las papeletas de voto.