2016 ARCHIVE
Office of the Election Supervisor for the International Brotherhood of Teamsters

ARTÍCULO X 

ACREDITACIÓN DE CANDIDATOS PARA
DIRIGENTE INTERNACIONAL ANTES
DE LA CONVENCIÓN

            Un candidato a cualquier puesto de Dirigente Internacional puede ser certificado por el Supervisor de Elecciones como candidato acreditado y por lo tanto tener acceso a las listas de miembros conforme al Artículo VII, Secciones 2 y 3 del Reglamento, y hacer que se publique su material de propaganda en las revistas de la IBT en virtud del Artículo VII, Sección 10 del Reglamento, si se cumplen con los siguientes requisitos:

1.         Número requerido de firmas

            Todo candidato que desea ser acreditado como candidato debe obtener las firmas en peticiones de por los menos dos y medio por ciento (2,5%) de los miembros del conjunto de miembros relevantes (por ejemplo, los candidatos que se postulan a cargos en todo el Sindicato deben obtener las firmas en peticiones de por lo menos dos y medio por ciento (2,5%) de los miembros de todo el Sindicato, mientras que los candidatos que se postulan a cualquier cargo regional deben obtener dos y medio por ciento (2,5%) de firmas en peticiones de los miembros de la región en particular en la que son candidatos). El número de firmas en las peticiones requeridas para cada uno de los cargos deberán estar a disposición del Supervisor de Elecciones alrededor del 1 de junio de 2015.

2.         La petición

            (a)         Dichas peticiones podrán ser puestas en circulación tan solo por un miembro en situación regular y luego de la fecha efectiva del Reglamento.  La petición deberá incluir lo siguiente:

(1)       La identificación del candidato o los candidatos indicando su nombre, número(s) de Sindicato Local y título del cargo al que se postula.

(2)       Espacio para que cada parte firmante firme su nombre, imprima su nombre y anote su número de Sindicato Local así como las últimas cuatro cifras de su número de Seguro Social.

(3)       Espacio en la parte inferior para que cada persona que haga circular la petición pueda indicar su nombre, su número de Sindicato Local, las últimas cuatro cifras de su número de Seguro Social y certificar la validez o precisión de los contenidos de la petición.

            (b)        Los miembros de una lista de candidatos formada de acuerdo con el Artículo VIII del Reglamento podrán hacer circular una sola petición para algunos o todos los miembros de la lista.  Dichas peticiones podrán identificar la lista por nombre o título.  Sin embargo, ninguna petición de una lista incluirá candidatos a Vicepresidente regional de más de una (1) región.

3.         Entrega de la petición

Una vez que se ha obtenido el número requerido de firmas en la petición, el candidato podrá, después del 1 de julio de 2015, y antes del 15 de diciembre de 2015, presentar esas peticiones al Supervisor de Elecciones para su escrutinio y verificación.

4.         Verificación de la petición

            (a)         Inmediatamente luego de la recepción de la petición, el Supervisor de Elecciones deberá:

(1)       Verificar las peticiones y anular cualquier firma o grupo de firmas en las que:

(i)         la parte firmante o que circula la petición no firmó ni escribió su nombre en letra de molde o no dio su dirección, no indicó su número de Sindicato Local, o las últimas cuatro cifras de su número de Seguro Social.

(ii)        existen firmas múltiples hechas por el mismo signatario.

(iii)       existen firmas falsificadas; o


(iv)       quien circulador de la petición no incluyó el nombre o los nombres del candidato o de los candidatos, número(s) del Sindicato Local y el/los cargo(s) que se postulan en el encabezamiento de cada uno de los formularios ni tampoco certificó la exactitud y validez de los contenidos de la petición al pie de cada formulario.

(2)       Emprender cualquier otra acción que sea necesaria para verificar la exactitud o validez de las firmas en la petición y la información.

(3)       Contar las firmas válidas para asegurarse de que el número requerido se haya alcanzado y de que se haya obtenido del conjunto de miembros relevante.  El firmar las peticiones de candidatos opositores no invalidará la firma del miembro en cualquiera de las peticiones firmadas.

            (b)        Si el Supervisor de Elecciones determina que un candidato ha presentado el número requerido de firmas validas en peticiones validas, el Supervisor de Elecciones certificará al candidato como un candidato acreditado.  Ningún candidato será certificado como candidato acreditado, con derecho a los beneficios de acreditación que se establecen en el Artículo VII, Secciones 2, 3 y 10 del presente Reglamento, hasta que las peticiones hayan sido chequeadas y verificadas por el Supervisor de Elecciones.

            (c)         Todo candidato a la oficina Internacional tendrá derecho a inspeccionar, pero no a copiar, las peticiones de acreditación de cualquier otro candidato en las oficinas del Supervisor de Elecciones en Washington, D.C., previa cita concertada con el Supervisor de Elecciones.