ARTÍCULO VIII
LISTAS
1. Formación
(a) De acuerdo con este Artículo, todo candidato tendrá derecho a postularse para la nominación, a ser nominado, a hacer campaña electoral y a aparecer en la papeleta de voto para cualquier cargo de delegado titular, delegado suplente o Dirigente Internacional como miembro de una lista de candidatos, sin tener en cuenta si la lista es parcial o completa. Ningún candidato será obligado a presentar su candidatura como miembro de una lista, ni tampoco podrá presentar su candidatura en más de una lista.
(b) Para formar una lista, tendrá que haber un acuerdo mutuo entre todos y cada uno de los candidatos que se postulan en la lista. Ese acuerdo mutuo será probado con la firma de una declaración de todos los miembros de la lista, indicando el cargo al que se postula cada uno de los candidatos y el nombre, si lo tiene, de la lista que se formará. Los formularios de declaración de lista para la nominación y elección de delegado titular y delegado suplente deben presentarse al Secretario-Tesorero del Sindicato Local (con copia al Supervisor de Elecciones) y para la nominación y elección de Dirigente Internacional se presentarán al Supervisor de Elecciones. Las declaraciones enmendadas pueden presentarse añadiendo candidatos adicionales, siempre y cuando se cumpla con los plazos especificados en la Subsección (c) que sigue.
(c) En el caso de las nominaciones y elecciones de delegados titulares y delegados suplentes, dicha declaración de lista será completada lo más pronto posible, pero en ningún caso, después de los tres (3) días de la última reunión de nominaciones de delegados del Sindicato Local. En el caso de nominaciones y elecciones para Dirigente Internacional, dicha declaración de lista se llenará lo más pronto posible, pero en ningún caso después del 31 de agosto de 2016. En el caso de candidatos para Dirigente Internacional, la declaración de lista incluirá la designación de un tesorero para la lista. El tesorero de la lista debe ser miembro del Sindicato, pero no necesita ser un candidato.
(d) Si resulta que uno o más de los miembros de una lista no son elegibles para postularse, dicha inelegibilidad no afectará la elegibilidad del resto de los miembros de la lista.
2. Restricciones
(a) Una vez que el candidato declare su intención de postularse como miembro de una lista, ya no podrá retractarse de dicha declaración.
(b) El número de los miembros de una lista no sobrepasará el número de puestos vacantes para la elección.