ARTÍCULO V
ELEGIBILIDAD PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES DE LOS DELEGADOS Y DIRIGENTES INTERNACIONALES
1. Reglas para determinar la elegibilidad del votante
Para estar calificado para votar en una elección de delegado, delegado suplente o Dirigente Internacional, un miembro debe haber pagado sus cuotas hasta el mes anterior del mes en el que se llevarán a cabo las elecciones. Ningún miembro cuyas cuotas hayan sido retenidas por su empleador para el pago al Sindicato Local de acuerdo con su autorización voluntaria estipulada en un acuerdo de negociación colectiva será declarado inhabilitado a votar por razón del retraso o falta de pago de cuotas por parte de su empleador al Sindicato Local. Las personas habilitadas para votar bajo esta regla incluirán, pero no se limitarán necesariamente a, las siguientes:
(a) Toda persona que es de otra manera miembro en condición regular y cuyas cuotas están pagadas hasta el mes anterior al mes en el que se escrutarán los votos.
(b) De acuerdo con el Artículo X, Sección 5(c) de la Constitución de la IBT, todo miembro que de otra manera esté en condición regular y cuyo registro de cuotas no refleja que sus cuotas hayan sido pagadas hasta el mes anterior al mes en que se escrutarán los votos, que paga sus cuotas por deducción automática del salario, y cuyo empleador ha remitido sus cuotas en la última remisión hecha por ese empleador, siempre y cuando esa remisión haya sido recibida dentro de los noventa (90) días de la fecha en la que se escrutarán los votos.
(c) Todo miembro que ha sido recientemente iniciado que no esté en condición regular debido a que todavía no ha pagado completamente su derecho de admisión, que paga sus cuotas y derecho de admisión mediante deducción automática del salario, y que ha sido empleado por más de seis (6) meses civiles.
(d) Todo miembro (1) cuyo empleo sea estacional, (2) que trabaje en la industria de alimentos estacionales, (3) que es miembro de un Sindicato Local donde el diez por ciento (10%) o más de los miembros estén empleados por un empleador de la industria de alimentos estacionales, (4) que trabajó por un cierto período en los doce meses antes de la elección, y (5) que pagó sus cuotas hasta el último mes de empleo.
2 Verificación de la elegibilidad de un votante
El Supervisor de Elecciones supervisará y dirigirá la preparación de la Lista de Control de la Elección para el escrutinio de todas las papeletas. Antes de comenzar cualquier escrutinio de votos, se deberá verificar la elegibilidad para votar de cada miembro que vota. Toda notación de objeción en la Lista de Control de la Elección acerca de la elegibilidad para votar de cualquier miembro será vinculante hasta que el asunto sea resuelto por el Supervisor de Elecciones. El dirigente del Sindicato Local o representante designado a cargo del escrutinio, el Supervisor de Elecciones, el representante del Supervisor de Elecciones, o cualquier candidato u observador presente podrá objetar la elegibilidad para emitir voto de cualquier miembro. La papeleta del miembro cuya elegibilidad para votar haya sido objetada se deberá marcar indicando en la parte exterior del sobre los motivos de la objeción. El Supervisor de Elecciones o su representante resolverá el desenlace de todas las objeciones.