2016 ARCHIVE
Office of the Election Supervisor for the International Brotherhood of Teamsters

ARTÍCULO VI 

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA DELEGADOS TITULARES, DELEGADOS SUPLENTES PARA LA CONVENCIÓN Y DIRIGENTES INTERNACIONALES

1.         Elegibilidad para postularse

            (a)         Para estar calificado para postularse a cualquier cargo de delegado titular, o delegado suplente para la Convención o Dirigente Internacional, se debe:

(1)       Ser miembro en situación regular continua del Sindicato Local, con las cuotas pagadas al Sindicato Local por un período de veinticuatro (24) meses consecutivos antes del mes de la nominación para dicho cargo, sin interrupciones en su calidad de miembro activo debido a suspensiones, expulsiones, retiros, transferencias o falta de pago de multas o tasas.

(2)       Estar empleado en un oficio perteneciente a la jurisdicción del Sindicato Local por un período de veinticuatro (24) meses consecutivos antes del mes de la nominación.

(3)       Estar calificado para desempeñar el cargo si es elegido.

            (b)        Los candidatos al cargo de Vicepresidente regional deben satisfacer los requisitos antes mencionados y ser miembros en situación regular continua de un Sindicato Local perteneciente a la jurisdicción del área regional para la cual se procura el cargo de Vicepresidente.

2.         Modificaciones de los requisitos de elegibilidad

            Los requisitos de la Sección 1 pueden cumplirse de la siguiente manera:

            (a)         El requisito de calidad de miembro en situación regular continua puede satisfacerse cumpliendo las disposiciones de retiro o transferencia de la tarjeta, establecidas en la Constitución Internacional y los Estatutos del Sindicato Local.

            (b)        El requisito de empleo activo en el oficio puede eximirse en caso de desempleo si, durante el período de desempleo, el miembro estuvo buscando empleo en forma activa y estuvo disponible para ser empleado en el oficio y no hubiera estado trabajando fuera de dicho oficio durante dichos períodos de desempleo, o por la prosecución activa de una queja no resuelta u otra acción legal que objete la suspensión o despido.

            (c)         Los requisitos de empleo en la jurisdicción pueden eximirse o modificarse en el caso de trabajadores estacionales de la industria alimenticia estacional.

            (d)        Pueden eximirse o modificarse los requisitos de calidad de miembro en situación regular continua y de empleo en la jurisdicción pertinente en el caso de cualquier dirigente, empleado o miembro con licencia otorgada con la aprobación del Consejo Ejecutivo del Sindicato Local en base no discriminatoria.

            (e)         En cualquier Sindicato Local recientemente constituido que haya existido por menos de veinticuatro (24) meses, el miembro debe estar en situación regular continua por este período y debe haber trabajado bajo la jurisdicción del Sindicato Local durante, por lo menos, la mitad del período de tiempo desde que se constituyó el Sindicato Local.

            (f)         En un Sindicato Local recientemente constituido como resultado de una división o fusión, el miembro debe pertenecer al nuevo Sindicato Local, debe haber trabajado bajo la jurisdicción de dicho Sindicato Local por un período total de dos años y debe estar en situación regular continua por un período de veinticuatro (24) meses consecutivos antes del mes de nominación, sobre la base del cómputo del total acumulativo de meses de afiliación en el Sindicato Local de origen y en el nuevo.

            (g)        En el caso de que un miembro que haya sido transferido de un Sindicato Local a otro en forma involuntaria, ese miembro debe haber trabajado en el oficio bajo la jurisdicción del Sindicato Local original y debe haber estado empleado de igual manera y haber estado en situación regular continua por un total de veinticuatro (24) meses consecutivos antes del mes de la nominación, sobre la base del cómputo acumulativo de afiliación en ambos Sindicatos Locales.

            (h)        Se considerará que todos los dirigentes y empleados a tiempo completo del Sindicato Internacional y de cualquier organismo afiliado (excepto personal profesional con licencia que esté empleado como tal) cumplen con los requisitos de empleo en el oficio de la jurisdicción pertinente, para los efectos de mantener su calidad de miembros activos y de ser declarados elegibles para elección a un cargo.  Sin embargo, los dirigentes que no son empleados a tiempo completo en una filial o que de otra manera no están empleados en el oficio no se considerará que cumplen los requisitos de empleo en el oficio por el hecho de ser dirigente por un período más largo que la duración del cargo que tiene en el momento en el que el empleo a tiempo completo en el oficio ha terminado.

            (i)         En el caso de un síndico de un Sindicato Local, el Consejo Ejecutivo General o el Supervisor de Elecciones, con derecho de apelación ante el Administrador de Apelaciones Electorales, puede, con evidencia de buena causa, exceptuar cual(es) quiera o todos los requisitos de elegibilidad.

3.         Requisitos sobre la presencia en reuniones

            (a)         Ni el Sindicato Internacional ni el Sindicato Local pueden hacer cumplir cualquier requisito de asistencia a las reuniones como condición para establecer la elegibilidad de alguien para postularse a algún cargo de delegado titular, o delegado suplente de la Convención o Dirigente Internacional.

4.         Revisión de la elegibilidad

            (a)         Se recomienda enfáticamente que todo candidato para cualquier cargo de delegado titular, o delegado suplente para la Convención o Dirigente Internacional solicite al Supervisor de Elecciones que verifique su elegibilidad para el cargo en cuestión con suficiente antelación a la nominación como para permitir la verificación antes de la fecha de la nominación.  Dicho pedido se hará al Supervisor de Elecciones y no se enviará al Sindicato Local.  El Supervisor de Elecciones emitirá, por escrito, un informe de su elegibilidad dentro de los cinco (5) días posteriores a tal pedido.

            (b)        Se recomienda enfáticamente que todo miembro que tenga la intención de nominar o secundar la nominación de un candidato para cualquier cargo de delegado titular o delegado suplente, siga el procedimiento delineado en la Subsección (a) precedente.  Si se hace dicho pedido, se seguirán los procedimientos delineados en la Subsección (a).